REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA


Porlamar, once de enero de dos mil diez.
199 y 150°

Visto el anterior escrito de TRANSACCIÓN suscrito en fecha (16-12-2009), por la ciudadana ZULIMA GUILARTE de RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.651.166, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.464, actuando en su carácter de Endosataria en Procuración de varias Letras de Cambio, emitidas a la orden del ciudadano JAIRO NOEL MEJIAS CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.900.340, domiciliado en San Carlos, Estado Cojedes, parte actora y el ciudadano ADOLFREDO BURGOS SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.401.258, domiciliado en la ciudad de Porlamar, y la Sociedad Mercantil “CORPORACIÓN TITA, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 12 de marzo de 2009, con número de registro de información fiscal J-29727980-6, representada por la ciudadana YILDA MARTRINEZ de BURGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.681.847, parte demandada, en el Juicio COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN), el Tribunal imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. En consecuencia, se revoca y deja sin efecto la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 07-10-2009, en consecuencia, se ordena oficiar al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a objeto de que previa revisión del libro de distribución, el Juzgado a quien por sorteo le correspondió el conocimiento de la comisión, se sirva devolverla a este Tribunal en el estado en que se encuentra. Asimismo, se ordena oficiar al Juzgado Segundo de Los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que se sirva enviar a la mayor brevedad posible las siete (7) Letras de cambio, las cuales se encuentra en la caja fuerte de ese Tribunal. Igualmente, se acuerda devolver a la parte actora los originales de las siete (7) Letras de Cambio enumeradas desde el 4/10, 5/10, 6/10, 7/10, 8/10, 9/10 y10/10, ambas inclusive, previa certificación en autos. Líbrense oficios.-
EL JUEZ,

Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA A. MARCANO RODRÍGUEZ.

NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, consta,
LA SECRETARIA,




May*09-2667.-