REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 14 de enero de 2010
199° y 150°
Vista la diligencia de fecha 07.01.10 suscrita por el abogado LUIS GABRIEL ROMERO GAVIDIA, en su carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita se sirva decretar el embargo ejecutivo sobre el inmueble objeto de la presente ejecución de hipoteca a los fines legales consiguientes, este Tribunal la acuerda y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre un apartamento distinguido con el N° C-27, ubicado en el Segundo Piso de la Torre “C”, que forma parte del Edificio “ RESIDENCIAS MIRAMAR”, situado en el Sector Genovés, final de la Calle Narváez de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, el cual tiene una superficie aproximada de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS CUADRADOS (72, 20 m2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: ESTE: Con el apartamento C-28; SUR: Con el núcleo central de la torre “C “y por el NORTE y OESTE: Con las fachadas principales del Edificio; encontrándose el mismo en la esquina Noroeste del Segundo Piso, y le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el mismo numero de apartamento ( C-27), ubicado al aire libre de la torre “C” y un porcentaje de condominio de cero entero tres mil seiscientos sesenta y tres cien milésimas por ciento ( 0,003.663%) sobre las cosas y cargas de la comunidad de propietarios. Dicho inmueble le pertenece a los ciudadanos JOHANNA ISABEL QUILARQUEZ HERNANDEZ y WILLIAMS JOSÉ GONZALEZ, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Mariño de este Estado, en fecha 29.01.2003, bajo el Nro.28, folios 168 al 172, Protocolo Primero, Tomo 03, Primer Trimestre del referido año.
Para la practica de dicha medida, se ordena comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas con competencia territorial en los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, quien en los actuales momentos se encuentre a cargo de la distribución, que es donde se encuentra el domicilio de la parte demandada, a los fines de que de cabal cumplimiento a la misma e igualmente, se le faculta para designar Depositaria Judicial y Perito.
Que el juez ejecutor de medidas deberá en aras de garantizar la plena observancia de los artículos 68 de la Ley de Arancel Judicial que establece: “Toda persona o funcionario Público que tenga conocimiento de infracciones a esta ley deberá formular la consiguiente denuncia, según los casos, ente el Consejo de la Judicatura o el Ministerio de Justicia, y en caso de que el hecho revista carácter penal, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial y demás órganos de instrucción penal, o ante el Fiscal del Ministerio Público, dentro de los diez días siguientes a la fecha de la misma, sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el artículo 40 de esta Ley.”, y más aún del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual -entre otros aspectos- establece que la justicia es gratuita, disponer lo conducente para que sean agregados a las resultas de la comisión copia de los recibos o comprobantes que demuestren el monto de los emolumentos que sean cancelados a los auxiliares de justicia y asimismo, se le exhorta a que se mantenga vigilante a los efectos de garantizar que los mismos se ajusten a la Resolución N°. 441 emanada del Ministerio del Interior y Justicia, so pena de incurrir en las sanciones que prevé la Ley. Líbrese comisión y oficio. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL,
Dra. NEIDA GONZÁLEZ LÓPEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MARÍA LEÓN LAREZ.
NGL/MILL/nv.
EXP. N. 10.031-07.
En esta misma fecha se libró comisión y oficio. Conste,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MARÍA LEÓN LAREZ.