REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 28 de enero de 2010
199º y 150º
I. IDENTIFICACION DE LA PARTE:
A) PARTE ACTORA: MARCOS VINICIO SIERVO BECERRA y DIANA ROSA CANDIALES ANGULO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.938.551 y 5.538.687, respectivamente.
B) ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio FRANCISCO ENCINAS VERDE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.496.
II. MOTIVO: HOMOLOGACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
III. BREVE RESEÑA:
En fecha 11 de marzo de 2009, fue presentado escrito de Homologación de Bienes de la Comunidad Conyugal, por los ciudadanos MARCOS VINICIO SIERVO BECERRA y DIANA ROSA CANDIALES ANGULO, debidamente asistidos por el abogado FRANCISCO ENCINAS VERDE, todos ya previamente identificados; y en el cual narran que de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en liquidar el único bien adquirido durante su matrimonio, en virtud de haber sido dictada sentencia definitivamente firme por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 03-2-2009, el cual está constituido por una parcela de terreno y la casa-quinta en ella construida, ubicada en la Urbanización Jorge Coll, Segunda Etapa; en jurisdicción del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta; distinguida en el Plano General de la referida Urbanización Jorge Coll, bajo el N° 237.
En fecha 19 de marzo de 2009, comparece la parte actora, asistidos de abogado, y consignan los recaudos “ad effectum videndi” que fundamentan la presente acción.
El día 16 de abril de 2009, se admite la demanda, y se ordena la publicación de un cartel de notificación a todas aquellas personas que tengan interés en la solicitud de Homologación de Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal.
En fecha 25 de junio de 2009, comparece la ciudadana DIANA ROSA CANDIALES ANGULO, asistida por el abogado FRANCISCO ENCINAS VERDE, ya identificados, y consignan los ejemplares de la publicación en el Diario Sol de Margarita de fecha 24-6-2009.
En fecha 15 de julio de 2009, se libra la boleta de notificación al Ministerio Público, y el día 17 de julio del corriente año, el ciudadano Alguacil consigna la boleta debidamente firmada por el Fiscal de Turno en Materia Civil del Ministerio Público.
Mediante auto de fecha 28 de enero de 2010, la ciudadana Juez, Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTÍNEZ, se aboca al conocimiento de la causa.
IV. DEL ÚNICO BIEN ADJUDICADO:
Las partes involucradas en la presente causa, ciudadanos MARCOS VINICIO SIERVO BECERRA y DIANA ROSA CANDIALES ANGULO, antes identificados, de mutuo acuerdo pactaron que el único bien habido durante el matrimonio, se partirá de la siguiente manera: ÚNICO: Se adjudican en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana DIANA ROSA CANDIALES ANGULO, titular de la cédula de identidad N° 5.538.687, un inmueble constituido por una parcela de terreno y al casa-quinta sobre ella ubicada en la Urbanización Jorge Coll, segunda etapa, Municipio Maneiro, del Estado Nueva Esparta, distinguida en el plano general de la referida urbanización Jorge Coll, bajo el N° 237, con una superficie aproximada de seiscientos metros cuadrados (600 mts2), y alinderada así: NORTE: con la parcela N° 5, 236-235, de la Urbanización Jorge Coll segunda etapa; SUR: con la parcela N° 238 de la Urbanización Jorge Coll, segunda etapa; ESTE: con la Avenida Pampatar; y OESTE: con la zona verde de la Urbanización Jorge Coll, segunda etapa. Dicho inmueble consta de una sola planta de aproximadamente ciento veinticuatro metros cuadrados (124 mts.2), el cual consta de tres (3) habitaciones, cocina, dos (2) baños, sala de entrada, comedor, estructura de concreto, pisos de cerámicas, paredes de concreto frisadas y revestidas en baldosas en cocina y baños, techo de concreto y tejas, fregadero, batea, dos (2) tanques subterráneos con bomba hidroneumática, calentador de agua, instalaciones de aguas blancas y negras debidamente empotradas a la red de cloacas, depósito para basura y gas, instalaciones eléctricas, entrada peatonal, garaje para automóvil, cerca perimetral de bloques de cemento frisada con cerco eléctrico instalados. Dicha parcela y casa-quinta, sobre ella construida, se adquirió según documento de compra-venta, inscrito por ante la Oficina de Registro inmobiliario del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 15 de Octubre de 2004, bajo el N° 33, folios 157 al 164, Protocolo Primero, Tomo 2, Cuarto Trimestre de 2004, y sobre la misma se constituyó garantía hipotecaria a favor de la Entidad Financiera Del Sur Banco Universal, C.A, y es expresamente establecido de mutuo y amistoso acuerdo que la ciudadana DIANA ROSA CANDIALES ANGULO, se compromete a cancelar el saldo del crédito hipotecario que se tiene con DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A, hasta su definitiva cancelación para lo cual realizará todas las gestiones administrativas necesarias por ante dicho Banco. Con la disposición que antecede queda definitivamente partida, liquidada y disuelta el único bien que conforma la comunidad conyugal de bienes concubinarios, sin que tengan que reclamarse ni en el presente ni en el futuro ningún otro concepto que no sea el aquí expuesto.
V. DE LA NORMATIVA LEGAL:
Establece el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes
….”
Asimismo, el artículo 788 eiusdem, dice lo siguiente:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición;…”
VI. DE LA HOMOLOGACIÓN.-
En base a lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, aprueba la partición amigable presentada por los ciudadanos MARCOS VINICIO SIERVO BECERRA y DIANA ROSA CANDIALES ANGULO, y en consecuencia le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN debiendo tener la misma como autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.- En su debida oportunidad archívese el presente expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año Dos Mil Diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,
Abg. CORINA LIBERATORE CABEZA
En esta misma fecha (28-1-2010), siendo las 09:25 a.m., y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. CORINA LIBERATORE CABEZA
Expediente Nº 24.017
CBM/CLC/milagros
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