REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGARRIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 27 de Enero de 2010.-
199° y 150°.-
Revisadas minuciosamente las actas que conforman el presente expediente se observa que: La ciudadana RAFAELA MARÍN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-8.382.581, debidamente asistida de la abogada AURA LUISA ROJAS PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.314, presenta demanda de Acción Mero Declarativa de Concubinato, donde alega que durante aproximadamente diecisiete (17) años convivió de manera concubinaria con el ciudadano LIBERATO CAPONIGRO, de nacionalidad Italiana, titular de la cedula de identidad N° 81.078.940, fijando su residencia en la ciudad de Santa Ana, sector Las Gamboas, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta y que este falleció en el Hospital Dr. Agustín Hernández, de la ciudad de Juangriego, Municipio Marcano de este mismo estado, en fecha 27 de septiembre del 2002; pero no indica demandado, y visto que el presente procedimiento se basa en la búsqueda de la declaración de un derecho sobre hechos y asimismo que el numeral 2 del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, reza: El libelo de la demanda deberá expresar: … “2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.”… (Subrayado del Tribunal); se impone para este Juzgado NEGAR LA ADMISIÓN de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE. -
LA JUEZA,
Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ,
LA SECRETARIA,
Abg. CORINA LIBERATORE.
Exp. Nº 24.160
CBM/CL/mary