REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
199° y 150°
En fecha 03 de diciembre del año 2008, los ciudadanos WILMER JOSÉ FUENTES RASSE y JACQUELINE COROMOTO CARRILLO BRICE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.428.746 y 6.856.221, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por los Abogados en Ejercicio LETICIA ESPINOZA y YORMAN GONZÁLEZ MUÑOZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 127.318 y 127.326, respectivamente, presentaron por ante este Tribunal formal demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño y García del Estado Nueva Esparta, en fecha 17 de noviembre de 2000; y que desde el 16 de febrero de 2002, la relación ha sufrido una ruptura permanente y prolongada de su vida en común, por lo que se hace inútil continuar con el vínculo matrimonial. En dicha unión no se procrearon hijos.
En la fecha de presentación del escrito libelar, comparecen los ciudadanos WILMER JOSÉ FUENTES RASSE y JACQUELINE COROMOTO CARRILLO BRICE, asistidos de abogado, y consignan en original el acta de matrimonio.
En fecha 23 de marzo de 2009, se admite la solicitud cuanto ha lugar en derecho, y se ordena la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue notificado por el Alguacil de este Tribunal en fecha 17-7-2009.
En fecha 18 de enero de 2010, la ciudadana Juez, Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTÍNEZ, se aboca al conocimiento de la causa.
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la ciudadana Fiscal de Turno en Materia Civil del Ministerio Público, quien en la oportunidad legal no hizo objeción alguna a la presente solicitud; y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos WILMER JOSÉ FUENTES RASSE y JACQUELINE COROMOTO CARRILLO BRICE, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges WILMER JOSÉ FUENTES RASSE y JACQUELINE COROMOTO CARRILLO BRICE, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los ciudadanos WILMER JOSÉ FUENTES RASSE y JACQUELINE COROMOTO CARRILLO BRICE, anteriormente identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño y García de esta Circunscripción Judicial, en fecha 17 de noviembre de 2000.-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año Dos Mil Diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,
Abg. CORINA LIBERATORE CABEZA
En esta misma fecha (27-1-2010) siendo las _9:45 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. CORINA LIBERATORE CABEZA
Expediente N° 23.864
CBM/CLC/milagros
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