REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
199° y 150°
En fecha 30 de junio del año 2008, los ciudadanos CARMEN ELENA JIMÉNEZ y FERNANDO ANTONIO ESTABA MARÍN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.656.054 y 4.049.734, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en Ejercicio VIELKA YOLANDA MEJÍAS RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.225, presentaron por ante este Tribunal formal demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Sucre, Distrito Gómez del Estado Nueva Esparta, en fecha 21 de marzo de 1973, hoy Prefectura de la Parroquia Sucre, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta; y que desde el mes de enero del año 1998, han permanecido separados de hecho, sin que exista ninguna clase de vínculo marital. En dicha unión procrearon tres (3) hijos que llevan por nombres: MARY CARMEN, FERNANDO JOSÉ y JEAN CARLOS, todos mayores de edad.
En fecha 01 de julio de 2008, comparecen los ciudadanos CARMEN ELENA JIMÉNEZ y FERNANDO ANTONIO ESTABA MARÍN, asistidos de abogada, y consignan en original el acta de matrimonio y las partidas de nacimiento de sus tres (3) hijos.
En fecha 07 de julio de 2008, se admite la solicitud cuanto ha lugar en derecho, y se ordena la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue notificado por el Alguacil de este Tribunal en fecha 28-7-2008.
El día 29 de julio de 2008, el abogado PEDRO LUIS LINARES, con Inpreabogado N° 78.254, en su condición de Fiscal Sexto (E) del Ministerio Público, manifiesta que las partes no especificaron donde estuvo asentado su último domicilio conyugal, lo cual fue subsanado el 22 de junio de 2009.
El día 29 de junio de 2009, el Juez Provisorio Dr. MARCO ANTONIO GARCIA FERNANDEZ, se aboca al conocimiento de la causa, y en la misma fecha ordena la notificación del Ministerio Público, a fin de que manifieste su opinión, siendo notificado por el Alguacil de este Juzgado en fecha 17 de julio del corriente año.
En fecha 27 de enero de 2010, la ciudadana Juez, Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTÍNEZ, se aboca al conocimiento de la causa.
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación del ciudadano Fiscal de Turno en Materia Civil del Ministerio Público, quien en la oportunidad legal no hizo objeción alguna a la presente solicitud; y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos CARMEN ELENA JIMÉNEZ y FERNANDO ANTONIO ESTABA MARÍN, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges CARMEN ELENA JIMÉNEZ y FERNANDO ANTONIO ESTABA MARÍN, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los ciudadanos CARMEN ELENA JIMÉNEZ y FERNANDO ANTONIO ESTABA MARÍN, anteriormente identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Alcaldía del Municipio Sucre, Distrito Gómez del Estado Nueva Esparta, en fecha 21 de marzo de 1973, hoy Prefectura de la Parroquia Sucre, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta.-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año Dos Mil Diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,
Abg. CORINA LIBERATORE CABEZA
En esta misma fecha (27-1-2010) siendo las _10:30 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. CORINA LIBERATORE CABEZA
Expediente N° 23.625
CBM/CLC/milagros
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