REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 12 de Enero de 2010.
199° y 150°
Vista la designación recaída sobre mi persona como Juez Provisoria que me hiciera la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, me aboco al conocimiento de la presente causa. En tal virtud, recibido el presente expediente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con motivo de haber sido decidido el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana CARMEN TRINIDAD MOYA TILLERO, se ordena darle reingreso a este despacho. Por cuanto de la revisión minuciosa realizada a las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el N° 17.780 (nomenclatura de este Tribunal), contentivo del juicio que por DIVORCIO interpusiera el ciudadano JESUS ENRIQUE ROSAS TILLERO, contra la ciudadana CARMEN TRINIDAD MOYA TILLERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.300.046 y 8.965.033, respectivamente, se evidencia de autos que los ciudadanos antes identificados, procrearon cuatro (4) hijas de nombres CAROLINA TRINIDAD, LUISANA DEL JESUS, DIANA CAROLINA y ROSA EULALIA ROSAS MOYA, mayores de edad las dos (2) primeras, y menores de edad las dos (2) últimas, ya que su fecha de nacimiento corresponde a los días 1-07-1993 y 28-05-1996, respectivamente, según consta de Actas de Nacimiento que corren insertas a los folios 5 y 6 del expediente, de lo cual se infiere que a la presente fecha cuentan con la edad de trece (13) y dieciséis (16) años. En tal sentido, este Juzgado se considera incompetente de seguir conociendo el presente proceso en razón de la materia derivado a la especialidad de que se encuentra revestida la misma, por lo que declina la competencia del asunto en el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, competencia ésta conferida conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Primero Literal “j” del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. Se advierte a las partes, que a partir del día de despacho siguiente al presente auto, tienen un plazo de cinco (5) días de despacho para solicitar la Regulación de Competencia, vencido el mismo, sin que hayan solicitado dicha regulación, se remitirá el expediente al referido Circuito Judicial que ha sido declarado competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ,
LA SECRETARIA,
Abg. CORINA PILIN LIBERATORE.
Expediente Nº 17.780.
CBM/CPL/felix.
(Interlocutoria)