REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 21 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-001086
ASUNTO : OP01-P-2007-001086

AUTO DE ACUMULACIÓN DE ASUNTO

Vistas las anteriores actuaciones, este Tribunal observa de la revisión de los inventarios de las Causas que se le siguen Tres (3) Asuntos, contra la misma SANCIONADA IDENTIDAD OMITIDA, siendo estos Asuntos los siguientes: OP01-P-2007-001086; OP01-D-2008-000054; OP01-D-2008-000116. En consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 646, 647 Literales a, b, d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del adolescente, en concordancia con los artículo 66 y 73 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede a acumular los asuntos que se le siguen al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Por cuanto esta acumulación se hace al tenor de lo dispuesto en el citado artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “… por un sólo delito o falta no se seguirán diferentes procesos…. ni tampoco se seguirán al mismo tiempo contra un imputado diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas….” Y el artículo 66 ibidem, establece “… la acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre si los varios hechos enjuiciados… o se trate de una misma persona…”. Con la fundamentación que antecede este Tribunal de Ejecución observa: PRIMERO: Que por ante este Tribunal se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA el asunto OP01-P-2007-001086, donde tramitado como fue el Tribunal de Control No. 02, de esta Sección, en fecha 27-02-08 dicto sentencia en su contra por encontrarla culpable del delito de tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y la sancionó a cumplir UN (1) AÑO CUATRO (4) MESES de reglas de conducta, con la obligación de trabajar o estudiar; y libertad asistida debiendo recibir asistencia y orientación en el Equipo Multidisciplinario de esta Sección cada VEINTE (20) DÍAS, y sucesivamente Servicios a la Comunidad por lapso de SEIS (6) MESES. Se observa que ante el Equipo Multidisciplinario tiene las asistencias siguientes: 15-04-08, 12-05-08, 16-06-08, 07-07-08. En fecha 23-10-08 por auto se decretó la prescripción de la sanción de Servicio a la comunidad y por cuanto en la actualidad se encuentra incumpliendo las sanciones impuestas se ha ordenado la citación para que explique su incumplimiento, estando asistida en este Asunto por la Defensa Pública No. 01 José Luis García . SEGUNDO: Que por ante este Tribunal se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA el asunto OP01-D-2008-000054 donde tramitado como fue el Tribunal de Control No. 01, de esta Sección, en fecha 06-05-08 dicto sentencia en su contra por encontrarla culpable del delito de tráfico de hurto agravado, previsto en el artículo 452 Ordinal 8, del Código y la sancionó a cumplir UN (1) AÑO de reglas de conducta, con la obligación de estudiar o trabajar, No ausentarse del domicilio y cumplir con sus deberes de madre, siendo ejecutada esta sentencia el 04-06-08 e impuesta el 07-07-08 y por cuanto en la actualidad se encuentra incumpliendo las sanciones impuestas se ha ordenado la citación para que explique su incumplimiento, estando asistida en este Asunto por la Defensa Pública No. 01 Dr. José Luis García. TERCERO: Que por ante este Tribunal se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA el asunto OP01-D-2008-000116 donde tramitado como fue el Tribunal de Control No. 01, de esta Sección, en fecha 27-10-08 dicto sentencia en su contra por encontrarla culpable del delito de HURTO AGRAVADO previsto en el artículo 453 Ordinal 8° del Código Penal y la sancionó a cumplir reglas de conducta por el lapso de SEIS (6) MESES, con la obligación de estudiar o trabajar, y consignar constancia cada DOS (2) MESES, siendo ejecutada esta sentencia el 14-11-08 e impuesta el 25-11-08; y habiendo sido ubicada se levantó el acta de imposición el 19-05-09, y solicita se le cambie la obligación de estudiar o trabajar por venir al Equipo técnico de esta Sección una vez al mes, lo cual se acordó y se le sustituyo por libertad asistida con la obligación de recibir asistencia y orientación en el Equipo técnico de esta Sección UNA (1) VEZ AL MES, estando asistida por la Defensa Pública No. 01 Dr. José Luis García CUARTO: El artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que le da la Competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la Ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley; Así como lo establecido en el artículo 647 literal a, vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena. QUINTO: El artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que la acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial depende de la relación que guardan entre si los varios hechos enjuiciados, y el artículo 73 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, que contiene la regla esencial para la prosecución de diversos procesos a un imputado, “La Unidad del Proceso”. De acuerdo a estas disposiciones y a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de persona en desarrollo, a la finalidad y principios de las medidas primordialmente educativa y el respeto a los derechos humanos y la formación integral del adolescente, se llevará un solo asunto a los fines de un mejor control y seguimiento de las sanciones que le fueron impuestas a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. SEXTO: Por cuanto se ordenó la acumulación de los Asuntos y visto que el Circuito Judicial Penal de este Estado, lleva un control automatizado de los asuntos instruidos, se ordena acumular por Secretaria ante el Sistema Juris los Tres (3) asuntos. A los fines de que se elabore carátula con el contenido de las causas acumuladas, designando el Asunto OP01-P-2007-001086, como el expediente donde se llevaran todas las actuaciones relativas a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Por todo cuanto antecede este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 66, 73, del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 537 y 647 literales “a, d, e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en consecuencia este Tribunal de Ejecución, por autoridad que le confiere la ley, ORDENA: 1.- la acumulación de los asuntos: OP01-P-2007-001086; OP01-D-2008-000054; OP01-D-2008-000116; 2.- corregir la foliatura en los Asuntos acumulados; 3.- Por todo lo antes expuesto este Tribunal, habiendo observado que las sanciones impuestas a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA en los asuntos: Asunto OP01-P-2007-001086 se le sancionó a cumplir con reglas de conducta por el lapso de UN (1) AÑO CUATRO (4) MESES, con la obligación de trabajar o estudiar y libertad asistida cumpliendo en esta con Cuatro (4) Asistencias que equivalen DOS (2) MESES VEINTE (20) DÍAS de cumplimiento, faltándole por cumplir UN (1) AÑO UN (1) MES DIEZ (10) DÍAS; Asunto OP01-D-2008-000054, se la sancionó a cumplir con reglas de conducta por el lapso de UN (1) AÑO, con la obligación de trabajar o estudiar; Asunto OP01-D-2008-000116 se la sancionó a regla de conducta, la cual fue sustituida por Libertad asistida por el lapso de SEIS (6) MESES. En consecuencia de esta Acumulación la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la sanción de reglas de conducta le falta por cumplir DOS (2) AÑOS, por cuanto es el máximo lapso que se le puede aplicar por esta sanción con la obligación de trabajar o estudiar y consignar las constancias ante el Tribunal de Ejecución y la sanción de libertad asistida le falta por cumplir UN (1) AÑO SIETE (7) MESES DIEZ (10) DÍAS, con asistencias al Equipo Técnico de esta Sección una vez al mes, para recibir asistencia y orientación de los profesionales que allí laboran. 4.- Oficiar a la Oficina de la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial Penal a los fines de informar a dicha Dependencia sobre la relacionada acumulación a los fines legales pertinentes. Líbrense Boletas de Notificación a las partes, comisionándose a Polimariño a los fines de que cite y traslade a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA a la sede de éste Tribunal en el horario de 8:00 am a 12:00 am, por cuanto la sancionada IDENTIDAD OMITIDA en reiteradas oportunidades ha recibido la citación compareciendo a la sede del tribunal fuera de la hora fijada. Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diaricese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ LA SECRETARIA


Abg. Eliana Méndez F.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

Abg. Eliana Méndez F.


9:11 AM