Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO : OP01-D-2006-000040
ACTA DE AUDIENCIA DE REVISON DE MEDIDA
En horas de Audiencia del día de hoy Jueves Catorce (14) de Enero del año Dos mil Diez (2010), siendo las once y diez horas y minutos de la mañana (11:10 a.m.), comparece previo Boleta de Citación ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el SANCIONADO ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA a quien le fuera impuesta la sanción de Privación de Libertad y sucesivamente Semilibertad y quien se encuentra debidamente asistido por el DR. JOSE LUIS GARCIA, Defensor Público Nº 01 de esta Sección de Adolescentes. En presencia de la Jueza de Ejecución, DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ, la Secretaria de Sala, ABG. ELIANA MENDEZ, verificada la presencia de las partes, y estando presente la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, DRA. ZARIBELL CHOLLETT, el adolescente sancionado y el alguacil de sala, ciudadano MARIO TINEO. A continuación se procede a imponer a la sancionada de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, constatando que la misma entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA AL DR. JOSE LUIS GARCIA, QUIEN EXPONE: “Visto los informes emanados del Centro de Internamiento Los Cocos, mediante los cuales se le informa a este tribunal que ese centro no cuenta con las condiciones mínimas necesarias para el cumplimiento de la medida de Semilibertad, esta defensa solicita respetuosamente la revisión de esta sanción conforme al artículo 647 literal “e” de la ley especial y su sustitución por el lapso que estaba determinada por la sanción de Libertad Asistida, tomando en cuenta las circunstancias que rodean este específico caso. Es todo” ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN EXPUSO: “Yo no puedo dormir en Los Cocos porque estoy enfermo. Es todo”. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA A LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DRA. ZARIBELL CHOLLETT, QUIEN EXPONE: “Escuchado como ha sido lo expuesto por el sancionado y por la defensa, el Ministerio Público no se opone a que atendiendo a sus necesidades personales le sea modificada la sanción que tiene impuesta de Semilibertad por solamente la obligación de recibir orientación y control psicológico ante el equipo multidisciplinario de esta sección. Es todo”. OÍDAS COMO HAN SIDO LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR, PREVIAMENTE OBSERVA: Visto lo que antecede, la exposición de las partes y con las facultades que le confiere el legislador especialmente los previstos en los artículos 646 y 647 en su literal “e” de la ley especial que rige la materia este Tribunal observa: Primero: se evidencia de autos oficio No. 988 de fecha 07-12-2009 emanado de la dirección del Centro de Internamiento Los Cocos, mediante el cual informa a este tribunal la imposibilidad de recibir sancionados en ese centro con sanciones de Semilibertad, ante esta imposibilidad este tribunal acuerda sustituir la sanción de Semilibertad por Libertad Asistida por el lapso de un (01) año la cual deberá cumplir ante el equipo técnico de esta sección. Por todo cuanto antecede ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acuerda: UNICO: Se le sustituye la sanción de Semilibertad por la sanción de Libertad Asistida por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo comparecer ante el equipo técnico de esta sección de adolescentes a los fines de recibir orientación, control y vigilancia. Se deja constancia que la presente resolución se encuentra motivada, por lo que a los efectos estadísticos sólo se registrará el campo de resoluciones sin documento asociado. Siendo las once y treinta horas y minutos de la mañana (11:30 p.m.), queda concluida la presente audiencia, quedando las partes presentes, notificadas de todo lo aquí decidido, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. ZARIBELL CHOLLETT
EL SANCIONADO
IDENTIDAD OMITIDA
LA DEFENSA PÚBLICA PENAL Nº 01
DR. JOSE LUIS GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. ELIANA MENDEZ
11:32 AM
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