CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
SECCIÓN SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
La Asunción, 01 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000002
ASUNTO : OP01-D-2010-000002
ADOLESCENTES IMPUTADOS: (IDENTIDAD OMITIDA).
DEFENSA: Dr. JOSÉ LUIS GARCÍA SOSA, Defensor Público Nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Domicilio procesal, Palacio de Justicia, PB., La Asunción, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta.
MINISTERIO PÚBLICO: Dra. ZARIBELL CHOLLET REYES, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.
Oído lo explanado en el Acto de Presentación de Detenidos celebrado en esta misma fecha, a solicitud del Ministerio Público, oído lo expuesto en tal sentido por la representación fiscal, oídos los argumentos esgrimidos por la Defensa Pública, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: Del acta policial, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maneiro, se desprenden las circunstancias en que se practicó la aprehensión del imputado, a poco de haberse cometido el hecho, una vez recibieron llamado para asistir a un lugar donde se estaba suscitando una riña, una vez en el sitio avistaron un grupo de adolescentes quienes emprendieron la huida, no obstante, sólo se quedó el adolescente hoy detenido, quien presuntamente portaba un arma blanca con la que se habría enfrentado a la comisión policial, sin embargo, no hay testigo alguno que corrobore los dichos de los funcionarios policiales, por lo que no se estima acreditado el hecho punible precalificado por el Ministerio Publico como VIOLENCIA Y RESISTENCIA CONTRA LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal Vigente, mucho menos de la participación del adolescente. En consecuencia se decreta la Libertad Plena del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), tomando en cuenta reiterada Jurisprudencia emanada por el Máximo Tribunal, que señala que el solo dicho de los funcionarios policiales no basta para obrar contra la presunción de inocencia del detenido, los dichos de los funcionarios policiales deben ser adminiculados con lo dicho por victimas y testigos de los hechos, en observancia al articulo 49.6 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por cuanto no concurren los extremos exigidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. No habiéndose acreditado hecho punible alguno, se declara sin lugar la solicitud fiscal de continuar con la investigación en el presente proceso, Así se decide.- ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en observancia al articulo 49.6 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por cuanto no concurren los extremos exigidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así el Tribunal considera que no hay elementos de convicción para estimar acreditado el delito que precalifico en este acto el Ministerio Público, ni para presumir la participación del adolescente. Líbrese boleta y Oficio Correspondiente. SEGUNDO: Sobre la base de lo expuesto, se declara sin lugar la Solicitud Fiscal, en el sentido de continuar la presente investigación en el proceso penal. ASÍ SE DECIDE.- Quedaron las partes presentes en el acto debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 01
DRA. TAMARA RÍOS PÉREZ
LA SECRETARIA
DRA. VIOLETA RODRÍGUEZ DUARTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
DRA. VIOLETA RODRÍGUEZ DUARTE
5:47 PM
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