REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Tribunal Penal de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 22 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-002638
ASUNTO : OP01-P-2009-002638
PENADO: EZEQUIEL BAUTISTA RODRIGUEZ , venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacida en fecha 28 de marzo de 1.955, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.618.464, con residencia en Ciudad Altagracia, brisas de Altagracia, calle las Lomas, frente a las casitas de Plástico, # 21., actualmente recluído en el internado Judicial de la Región Insular.
DECISION: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
Revisadas como han sido las actas que integran la presente causa, seguida al penado EZEQUIEL BAUTISTA RODRIGUEZ, ya identificado, condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por el delito TRANSPORTE INTRAORGANICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, aspirante al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 493 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04 de septiembre del 2009, observa:
PRIMERO: Consta en autos, informe psico-social, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Insular, emitiendo pronóstico FAVORABLE por cuanto el penado cuenta con las condiciones para someterse a un régimen de presentaciones, a los fines de la concesión del beneficio solicitado cumpliendo así con las previsiones contenidas en el artículo 493 de la Ley de Reforma Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Riela inserto al folio trescientos veinte (320) de las actas que integran la presente causa, llevadas en este despacho oferta de Trabajo emitida por la cooperativa Barro Lindo, ubicada Altagracia, calle La Loma, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, donde señala que al penado se le ofrece trabajo como obrero, a los efectos de que cumpla una actividad laboral como requisito para otorgar la presente medida, consignada en fecha 09 de Diciembre del 2009 ante la URDD.
TERCERO: La pena impuesta al penado supra identificado, es de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, tal como se desprende de la sentencia condenatoria que corre agregada a la presente causa, en consecuencia, se encuentra dentro de los parámetros establecidos por el legislador en el ordinal 2º. del artículo 493 de la norma adjetiva penal.
CUARTO: Por otra parte no le ha sido revocada otra formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, ya que se evidencia de autos que el penado no registra antecedentes penales por otro delito, por lo cual se le ha revocado fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
Ahora bien, el penado de marras fue aprehendido en fecha cinco (05) de abril del 2009, en virtud de los hechos que originaron la presente causa, permaneciendo en esta situación jurídica hasta el día de hoy por un tiempo total de:
NUEVE (9) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS
Tiempo éste que se considera como parte de la PENA cumplida, según lo establecido en el encabezamiento del artículo 484, del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo cual le falta por cumplir un tiempo de:
TRES (3) AÑOS, DOS (2) MESES Y TRECE (13) DÍAS
que cumplirá en su totalidad en fecha
CINCO (05) de ABRIL del 2013.
Sobre la base de todo lo antes explanado y llenos los extremos del artículo 493 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ajustado a derecho, acuerda el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del penado, EZEQUIEL BAUTISTA RODRIGUEZ, de acuerdo a lo previsto en el artículo 495 de la norma adjetiva penal, y durante el mismo, la penada queda obligada a:
1) No ausentarse del país, ni de la jurisdicción de su domicilio, sin previa autorización dada por escrito.
2) Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario del Estado Sucre, a los fines de que se le designe un Delegado de Prueba y se presente en esa unidad cada sesenta (60) días.
3) Dar estricto cumplimiento a todas y cada una de las condiciones que le imponga el Delegado de Pruebas.
4) Indicar al Tribunal el lugar donde permanecerá residenciado durante la vigencia del beneficio.
5) Acreditar que poseer empleo ante su delegado de prueba, con la periodicidad que este establezca.
6) Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como de bebidas alcohólicas.
Adviértasele a la penada que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí señaladas dará motivo a la revocatoria del beneficio acordado. Todo de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a EZEQUIEL BAUTISTA RODRIGUEZ , venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacida en fecha 28 de marzo de 1.955, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.618.464, con residencia en Ciudad Altagracia, brisas de Altagracia, calle las Lomas, frente a las casitas de Plástico, # 21., actualmente recluído en el internado Judicial de la Región Insular.por el lapso de TRES (3) AÑOS, DOS (2) MESES Y TRECE (13) DÍAS contado a partir de la fecha de la notificación del presente auto; debiendo cumplir las condiciones arriba indicadas. Todo de conformidad con los artículos 493 y 495, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, ofíciese lo conducente, notifíquese a las partes e impóngase al penado, de las condiciones acordadas por este Tribunal. Líbrese la boleta de excarcelación. Publíquese y cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION
DRA. JACQUELINE MÁRQUEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA
ABG. VANESSA ARISTIMUÑO
10:16 AM