REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Tribunal Penal de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 21 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-003442
ASUNTO : OP01-P-2007-003442

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y COMPUTO DEFINITIVO.


PENADO: JAVIER ANTONIO CASTRO GUTIERREZ, venezolano, natural del Mèrida, estado Mèrida, nacido el 01 de julio de 1.967, de 41 años, titular de la cedula de identidad numero V-9.397.489, residenciado en el Sector Los cocos, calle Incesar, casa sin numero, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.

DELITO: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgànica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, segundo aparte.
Recibido el presente asunto en este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta , en virtud de que la sentencia condenatoria dictada se encuentra definitivamente firme y revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, este Despacho Judicial pasa a realizar el cómputo definitivo al fallo, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y lo hace de la siguiente manera:

I) PENA IMPUESTA, TIEMPO DE DETENCION Y DURACIÓN.

En fecha veintidós (22) de julio del 2009, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de juicio numero 03 de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia mediante la cual condena a JAVIER ANTONIO CASTRO GUTIERREZ, antes identificado, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por encontrarlo penalmente responsable de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgànica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, segundo aparte, así como a las penas accesorias de Ley.
El penado ya identificado, fue aprehendido en fecha veintiséis (26) de Agosto del 2007, siendo decretada en su contra una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en la Audiencia Oral de Imputación, permaneciendo bajo esa situación jurídica hasta el día de hoy, por lo que a esta fecha ha cumplido:

UN(1) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTISEIS(26) DIAS

Tiempo éste que se considera como parte de la pena cumplida, según lo establecido en el encabezamiento del artículo 484, del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo cual le falta por cumplir un tiempo de:

DIECISEIS (16) AÑOS, UN (1) MES Y CUATRO (4) DIAS


que cumplirá en su totalidad en fecha:

26 DE FEBRERO DEL 2025


II) DE LAS PENAS ACCESORIAS A LA PRINCIPAL

De igual forma, las penas accesorias a la de Prisión establecidas en el artículo 16 del Código Penal, que le han sido impuestas, las cumplirá así:

1) La Inhabilitación Política: Durante el tiempo de la condena, hasta el día VEINTISEIS (26) DE FEBRERO DEL 2025.

Según lo establece el artículo 24 del Código Penal, esta pena accesoria “…produce como efecto la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni ninguna otra durante el propio tiempo.”

2) La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad:
En cuanto a esta pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena y posterior a su cumplimiento, en aplicación de la Jurisprudencia de la Sala Constitucional numero 940 de fecha 21 de Mayo del 2007, que dispuso entre otros aspectos que esta pena accesoria es excesiva de la pena principal, pudiendo traspasar los límites de treinta (30) años de prisión, por lo cual esta juzgadora no la aplica.

III) FORMULAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA.






El penado podrá optar por alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera: previo el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y el tiempo de cumplimiento de pena para cada medida, optara por:
1) Destacamento de Trabajo: Al cumplir una cuarta parte del pena, es decir el tiempo de 4 años, 5 meses y 15 días, en fecha 11 de febrero del 2012.
2) Régimen Abierto: Al cumplir una tercera parte de la pena impuesta, es decir 5 años, 10 meses, que sería el 26-6-2013.
3) Libertad Condicional: al cumplir dos terceras partes de la pena, el tiempo de 11 años y 8 meses, el día 26-4-2019.

Confinamiento: Podrá optar el penado a esta gracia siempre y cuando cumpla los requisitos de Ley y las tres cuartas partes del tiempo de la condena, 13 años, 4 meses y 15 días, que será el 10 de Enero del 2021.

DISPOSITIVA.


Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, EJECUTA LA SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVA Y FIRME de fecha veintidós (22) de julio del 2009, mediante la cual se condena a JAVIER ANTONIO CASTRO GUTIERREZ, venezolano, natural del Mérida, estado Mérida, nacido el 01 de julio de 1.967, de 41 años, titular de la cedula de identidad numero V-9.397.489, residenciado en el Sector Los cocos, calle Incesar, casa sin numero, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION así:

1) El penado cumplirá su pena en el Internado Judicial de la Región Insular del estado Nueva Esparta, en el cual se encuentra actualmente recluido, y ha cumplido de la pena impuesta el tiempo de
UN( 1) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS

2) La inhabilitación política como pena accesoria, terminará conjuntamente con la pena principal y la sujeción de vigilancia a la autoridad por una quinta parte de la pena después de cumplida la condena, no se aplica por disposición expresa de la Sala Constitucional en Sentencia número 940 de fecha 21 de mayo del 2007.





Se ORDENA notificar a la partes con inserción del respectivo Computo, imponer al penado, de conformidad con lo establecido en los artículos 478, 479, 482, y 507 del Código Orgánico Procesal Penal, y remitir al Internado Judicial de la Región Insular, copia certificada del presente auto para ser anexado al expediente.
Regístrese, Publíquese y anótese en el Libro diario.

La Juez de Ejecución

Dra. Jacqueline Márquez González



La Secretaria

Dra. Vanessa Aristimuño


Abg. Jaqueline Márquez



10:05 AM