Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 22 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-001755
ASUNTO : OP01-P-2008-001755
ACUSADO: FERNANDO JOSE CARDONA, Venezolano , natural de Caracas, Distrito Capital , nacido en fecha 06-04-1972, de 36 años de edad titular de la cedula de identidad Nº 14.048.657, de profesión u oficio Constructor, residenciado en Conejeros detrás de cauchos Maxxis, en una casa de alimentación , Municipio Mariño, estado Nueva Esparta.
DEFENSA PRIVADA DR. ALI ROMERO
MINISTERIO PÚBLICO: Dra. IRIS FAVIOLA RABAGO, Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
DELITO: ROBO AGRAVADO.
DECISIÓN: PASE A TRIBUNAL UNIPESONAL
Revisada como ha sido la presente causa inventariada bajo el N° OP01-P-2008-001755 seguida en contra del acusado: FERNANDO JOSÉ CARDONA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, asistido (a) por la defensa privada, ABG. ALÍ ROMERO FARÍAS, este Tribunal observa:
En fecha veinticuatro (24) de octubre de 2009, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, celebró el acto de la audiencia preliminar, mediante la cual decretó el auto de apertura a juicio del acusado FERNANDO JOSÉ CARDONA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal
Realizado el trámite legal correspondiente, se recibió la causa en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en fecha 05/03/2009.
Este Tribunal de Juicio a los fines de celebrar la audiencia oral y pública, observa que el delito por el cual se le sigue el presente proceso penal al acusado de autos, exceden en su límite superior de cuatro (04) años, cuya competencia es del conocimiento de un tribunal Mixto, de conformidad con el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se procedió a fijar de conformidad con el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondientes convocatorias, a fin de integrar y constituir el Tribunal de Juicio con Escabinos.
A tal efecto, en fecha 23/04/2009 se notificó a las partes de la fecha para que tuviera lugar el correspondiente sorteo ordinario pautado para el 30/04/2009 (folio191), con sus respectivas convocatorias para la constitución del tribunal mixto fijándose como fecha tentativa el 12/05/2009, de conformidad con los artículos 158 y 164 del Código Orgánico Procesal Penal, acto que fue celebrado en la fecha indicada, por lo que se fijó el acto de Constitución del Tribunal Mixto, para el 02/06/2009 a las 11:00 de la mañana.
En fecha 02/06/2009 fue diferido el referido acto de Constitución del Tribunal Mixto, en virtud que este Tribunal no dio audiencia el referido día y no por la incomparecencia injustificada de los escabinos seleccionados, fijándose para el 30/06/2009 a las 12:15 post meridiem, dos (02) sorteos extraordinarios (folio 203), de lo cual no consta en actas que sea hayan realizado dichos sorteos en la fecha señalada; es por lo que le Tribunal procede a fijar una nueva fecha para el 16/07/2009 a las 10:00 de la mañana, a los fines de realizar un (01) sorteo extraordinario.
En fecha 20/07/2009 fue diferido el referido acto del sorteo pautado por este Tribunal para el 16/07/2009, en virtud que este Tribunal no dio audiencia el referido día, fijándose nuevamente para el 22/09/2009 a las 11:00 a.m, el cual efectivamente fue celebrado el día indicado, por lo que se procedió a fijar el acto de Constitución de Tribunal Mixto para el 30/09/2009 a la 1:00 de la tarde.
En fecha 30/09/2009 se difirió el acto de Constitución de Tribunal Mixto por incomparecencia de los Escabinos, según consta al folio 229 del presente asunto penal; por lo que el Tribunal ordenó la realización de dos (02) sorteos extraordinarios para el 22/10/2009 a las 10:30 de la mañana, siendo éstos efectuados en la fecha señalada (folio 235).
En fecha 11/11/2009 este Tribunal ordena la realización de la citada audiencia de Constitución de Tribunal Mixto, para el 20/11/2009 a las 10:00 de la mañana, siendo diferida en virtud que este Tribunal no dio audiencia el referido día (folio 254), por lo que según auto dictado el 15/12/2009 se ordenó convocar a las partes y Escabinos seleccionados a dicha audiencia para el 13/01/2010.
En fecha 13/01/2010 se levantó acta con ocasión del Diferimiento del Tribunal Mixto, y en dicho acto al acusado FERNANDO JOSE CARDONA, debidamente asistido por su defensa, manifestó: “Solicito al tribunal que se me pase mi juicio a Unipersonal, por cuanto en varias oportunidades se ha fijado la constitución del tribunal Mixto y el mismo no se ha podido constituir, es todo”.
En base a lo arriba indicado, observa este Tribunal que en la presente causa, se han llevado a cabo dos (02) convocatorias de las partes, para la constitución del Tribunal Mixto, sin que se haya logrado constituir el tribunal con escabinos, en virtud de la inasistencia de los mismos.
Este Tribunal procede a pronunciarse en el presente auto, de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 164 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gaceta Oficinal N° 5930 de fecha 04 de septiembre de 2009, el cual indica que efectuada dos (02) convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribual mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el Juez profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal. En consecuencia, la Juez profesional, ordena prescindir de los escabinos y asume totalmente el poder jurisdiccional de la presente causa, a fin de que se lleve a cabo el acto de la audiencia oral y pública, en salvaguarda de las garantías constitucionales de la tutela judicial efectiva y el debido proceso, contenidos en el artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de evitar una dilación judicial en el presente proceso penal, bajo el norte que el proceso constituye el instrumento fundamentar para la realización de la justicia.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Con fundamento en el tercer aparte del artículo 164 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en reciente Gaceta Oficial N° 5930 de fecha 04 de septiembre de 2009, la Juez profesional prescinde de los escabinos, a fin de evitar dilaciones indebidas, y en consecuencia, SE PASA A TRIBUNAL UNIPERSONAL, asumiendo el Poder Jurisdiccional de la causa seguida en contra del ciudadano FERNANDO JOSÉ CARDONA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena fijar la audiencia oral y pública según la disposición de la Agenda Única llevada por este Circuito Judicial Penal, en atención al nuevo horario de trabajo establecido en razón del razonamiento de energía eléctrica a nivel nacional. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión y a la oficina de participación ciudadana.
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO 3°,
AB. SEIMA FLORES CHONA
LA SECRETARIA,
AB. MARIANGEL ORTEGA
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