Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 21 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-005376
ASUNTO : OP01-P-2009-005376

Recibido como ha sido solicitud suscrita por el Abg. Ángel Fernando Rosario, en su condición de Defensor Privado, mediante el cual solicita a este despacho acuerde una medida cautelar a su representado el ciudadano WILMER JOSE MILLAN, o en su defecto un arresto domiciliario en virtud del estado de salud de su defendido. Por cuanto he sido designada por la presidencia de este Circuito para cubrir la vacante por vacaciones de la Abg. Thais Aguilera es por lo que me aboco al conocimiento de la causa y para decidir observa:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, bajo la concepción de un nuevo Estado, como lo es de derecho y justicia, concibe a la salud como un derecho social fundamental y atribuye a ese Estado la obligación de garantizarlo como parte del derecho a la vida, siendo de destacar que no se efectúa en la disposición constitucional que así lo estipula, discriminación alguna, y ello es así por una parte, porque la propia carta fundamental no permite discriminaciones de ninguna clase, y por la otra, porque es un derecho conferido a toda la población, independientemente de encontrarse ésta en el pleno y total ejercicio de sus derechos o bajo restricción de alguno de ellos, como lo sería el derecho a la libertad personal, el cual se encuentra actualmente restringido para el ciudadano WILMER JOSE MILLAN , dada la medida de coerción personal que se le ha impuesto; adicionalmente es preciso hacer mención a lo dispuesto en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que las medidas de coerción personal se ejecutarán de modo que perjudiquen lo menos posible a los afectados.-

Atendiendo entonces a una interpretación integral de las disposiciones contenidas tanto en la Constitución como en el Código Adjetivo, hemos de concluir que si bien es cierto existe una restricción al derecho a la libertad de WILMER JOSE MILLAN, no es menos cierto que ello no puede influir en el menoscabo de su derecho a la salud, que conforme información aportada por su DEFENSOR, éste continua presentando afección de salud, razón por la que se estima pertinente antes de tomar decisión alguna en cuanto a la medida cautelar solicitada por el defensor, es por lo que se considera necesario el traslado del ciudadano antes mencionado hasta la medicatura forense de esta ciudad, con carácter de urgente para el día lunes 25-01-09 a las 7:00 a.m. para que determine el estado de salud en que se encuentra el ciudadano WILMER JOSE MILLAN y nos indique si puede permanecer recluido en el penal, con la afección que presenta, en consecuencia se ordena librar lo conducente para que con las seguridades del caso, sea trasladado hasta la sede de la medicatura forense y sea evaluado y para así remitir a este tribunal las resultas del examen; una vez que conste en autos dichas resultas se realizara el pronunciamiento de ley.- Líbrese los oficios a que haya lugar. Cúmplase.
La Juez de Juicio N° 2

Abg. JESSYBEL BELLO
El Secretario Judicial

Abg. JEAN CARLOS QUINTERO








12:56 PM