Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 29 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-000284
ASUNTO : OP01-P-2010-000284


RESOLUCION JUDICIAL


JUEZA: DRA. ERIKA VALECILLOS MENDOZA
SECRETARIA DE GUARDIA: ABG. ESTHER ALFONZO
IMPUTADO: BRAULIO RAFAEL GONZALEZ HERNANDEZ, natural de la Guaira, Estado Vargas, titular de la cedula de identidad Nº V-5.577.982, nacido en fecha 11-05-1959, de 50 años de edad, de profesión u oficio mecánico, residenciado en Barrio Monte Sano, Sector Tropical, Quinta Fea, La Guaira, Estado Vargas.
DEFENSA TÉCNICA: ABG. LIL VARGAS (PÚBLICA)
FISCAL QUINTA (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADA IRIS FABIOLA RAVAGO

OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES Y VISTAS LAS PRESENTES ACTUACIONES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4 DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: En asentimiento con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 250 del Texto Adjetivo Penal, se evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se encuentra llenos los extremos del mismo, toda vez que, se presume la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como los son los delitos de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, lo cual se evidencia de las actas aportadas por el representante del Ministerio Público a la presente audiencia. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su 2° ordinal del Código Orgánico Procesal Penal, existe la convicción de acuerdo a las actuaciones reflejadas en las actas presentadas por el Ministerio Público y de los alegatos explanados oralmente por el mismo, que el hoy imputado pudiese ser el autor o partícipe del delito que se le imputa, lo cual se fundamenta en el acta de investigación policial N° 017 de fecha 25 de enero de 2010, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, acta de entrevista rendida por el ciudadano VAHMONDE DANIEL de fecha 25 de enero de 2010, acta de entrevista rendida por la ciudadana CANO AMPARO de fecha 26 de enero de 2010, reconocimiento medico legal Nº 055 de fecha 26 de enero de 2010, practicado a la victima, informe medico de fecha 25 de enero de 2010, suscrito por un medico adscrito al Hospital Central Dr. Luís Ortega de Porlamar. Con las actas aportadas por el Ministerio Público se puede dilucidar del acta policial de fecha 25 de enero de 2010, sobre el procedimiento policial ejecutado por funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 7 de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual se generó la aprehensión del ciudadano Braulio Rafael González Hernández, quien según información suministrada por un ciudadano de nombre Daniel Vahamonde, éste le había robado un vehículo Yaris de color verde aceituna a una señora Margabella Palace, logrando avistar a dicho vehículo luego de un recorrido a la altura de la calle Narváez con Marcano frente a la tasca “La Tapa”; de tal situación se puede corroborar con la propia declaración del ciudadano en cuestión, Daniel Vahamonde y concatenar con la declaración de la propia victima la ciudadana Cano Amparo, quien señaló sobre los hechos acaecidos en su contra, indicando así mismo, sobre las lesiones realizada en su contra por parte del imputado de autos, para la obtención del vehículo de la propiedad de ésta; De las lesiones se puede evidenciar la existencia de la misma a través del reconocimiento medico legal efectuado a la victima ut supra Nº 9700-159-0055 de fecha 26 de enero de 2010 y un informe médico expedido del Hospital Luís Ortega de Porlamar; Así como el correspondiente oficio, en esta fase investigativa, para la efectiva realización de la inspección técnica al vehículo involucrado en el hecho punible, y una copia de la empresa Toyota Margarita , C. A., en la cual se aprecia las características del mencionado vehículo automotor, en la sentido, es evidente que se encuentra llenos los extremos del ordinal referido en el presente punto. TERCERO: Se observa y a criterio de este Tribunal que se encuentra llenos los extremos del artículo 250 específicamente en su ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existe el peligro de Fuga y la posible obstaculización en la búsqueda de la verdad, configurándose también los extremos del artículo 251 ejusdem en su Parágrafo Primero concatenado con los ordinales 2° y 3° del mismo, en consecuencia se decreta en contra del ciudadano imputado BRAULIO RAFAEL GONZALEZ HERNANDEZ, plenamente identificado en autos, una MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, quedando detenido en el Internado Judicial de la Región Insular. CUARTO: De conformidad con el artículo 373 de la Ley Adjetiva Penal se declara la detención flagrante y se ordena la prosecución del presente procedimiento por la vía Ordinaria.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04

DRA. ERIKA VALECILLOS MENDOZA

LA SECRETARIA


ABG. ESTHER ALFONZO


































ERIKAVALECILLOSM.//