REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 29 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-000473
ASUNTO : OP01-P-2009-000473


AUTO DE REVOCATORIA DE MEDIDA CAUTELAR

Visto el presente asunto penal, seguido en contra de los ciudadanos Delfín Segundo García Natera, Glexy Segundo García Salazar y Luís Carlos Subero Martínez, plenamente identificados en autos, se evidencia que corre inserto en el folio que antecede, acta policial de fecha 22 de enero de 2010, emanada de la Comisaría de Puerto Fermín, en la cual indican a este Juzgado, que rigiéndose por ordenes de esta Instancia Judicial, fueron a ubicar y trasladar mediante la fuerza pública, en su residencia al ciudadano Delfín Segundo García Natera, para esta sede con el fin de la celebración de la audiencia preliminar, observando que en la residencia donde éste tiene su detención domiciliaria, no se encontraba, siendo tal ubicación infructuosa, y aunado a ello, se desprende de las actas procesales los reiterados diferimientos ocasionados por la incomparecencia de éste por la falta de traslado, en tal sentido, como quiera que el presente asunto penal, se encuentran incursa otra sujeto activo, en aras de la celeridad procesal que debe prevalecer en todo proceso Judicial penal, y vista la conducta evasiva por parte del ciudadano Delfín Segundo García Natera para la celebración de los actos correspondiente y para cumplir con las condiciones dictaminadas por este Juzgado, como era la de permanecer en su residencia, pues contaba con una detención domiciliaria, es por lo que en consecuencia se hace procedente la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva de libertad decretada en audiencia oral de presentación de fecha 25 de enero de 2009, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se resuelve.-

DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Control de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Revoca La Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, impuesta al ciudadano Delfín Segundo García Natera, de nacionalidad Venezolano, natural de la Porlamar , Estado Nueva Esparta , nacido en fecha 08-11-1997, de 21 años de edad, de profesión u oficio Comerciante , titular de la cédula de identidad Nº V-17.899.657, residenciado en la Avenida 31 de julio, manzanillo, casa de color blanco, casa s/n, cerca de la cancha , Municipio Antolin del Campo , estado Nueva Esparta, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se acuerda la CAPTURA del mismo a nivel nacional y en el lugar donde se le encuentre. Ofíciese a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, indicándole lo aquí ordena, y al Comandante de la Comisaría de Puerto Fermín (INEPOL), con el propósito que tenga conocimiento sobre la revocatoria de medida decidida por este Juzgado. Notifíquese a las partes. Así mismo se hace la salvedad que, el proceso continuara su curso normal en relación a la ciudadana Glexy Segundo García Salazar, plenamente identificada en autos, en aras de garantizar la celeridad procesal, y una vez efectuado el acto referido a la misma, se decidirá en relación a la división de continencia dada la presente circunstancia. Regístrese Y Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 04


DRA. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA


LA SECRETARIA,

ABG. ROSANLYS CAROLINA SERRANO






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