REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 29 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-002733
ASUNTO : OP01-P-2008-002733

AUTO DE REVOCATORIA DE MEDIDA CAUTELAR

Visto el presente asunto penal, seguido en contra del ciudadano Ramón Enrique Mero López, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.302.433, ampliamente identificado en autos, observa esta Juzgadora:

Se efectuado audiencia oral de presentación en fecha 25 de junio de 2008 en contra del ciudadano Ramón Enrique Mero López, a quien se le decreta entre otras determinaciones una medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones periódicas cada 30 días por ante la Oficina de alguacilazgo de este estado, conforme el artículo 256 ordinal 3° del Texto Adjetivo Penal. Posteriormente, una vez presentado la acusación fiscal, se procedió a convocar a las partes para la celebración de la audiencia preliminar, verificándose en los siguientes folios 36, 71, 90, 96 y 109 de los motivos de diferimientos, las reiteradas incomparecencias del ciudadano imputados ut supra, aunado a ello, corre inserto en el folio 110 al 112 oficio recibido por parte de la Oficina de alguacilazgo indicando y vislumbrándose que el ciudadano imputado ut supra no registra presentación alguna, en razón a ello, se procedió a verificar a través del Sistema Juris 2000, si éste tenía aperturado otros asuntos penales, siendo negativo, y cuyo asunto penal único era por esta Instancia Judicial, es por lo que en consecuencia se hace procedente la revocatoria de medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con los ordinales 2° y 3° del artículo 262 del Texto Adjetivo Penal, una vez vista la conducta contumaz y evasiva por parte del sujeto activo a la efectiva realización de los actos del proceso judicial y a cumplir las condiciones impuestas por este Juzgado, y así se resuelve.-
DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Control de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Revoca La Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, impuesta al ciudadano Ramón Enrique Mero López, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.302.433, venezolano, natural de Ecuador, nacido en fecha 31-08-1962, de profesión u oficio contador, residenciado en la calle vía el polígono, frente a la bodega del colombiano, Achipano II, Municipio Mariño, Municipio Arismendi, estado Nueva Esparta; conforme a lo dispuesto en el ordinales 2° y 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se acuerda la CAPTURA del mismo a nivel nacional y en el lugar donde se le encuentre. Ofíciese a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, y al Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, indicándoles sobre lo aquí decidido. Notifíquese a las partes. Regístrese Y Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 04


DRA. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA


LA SECRETARIA,

ABG. ROSANLYS CAROLINA SERRANO
















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