Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 29 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2005-006691
ASUNTO : OP01-P-2005-006691


AUTO DE REVOCATORIA DE MEDIDA CAUTELAR

Visto el presente asunto penal, seguido en contra del ciudadano Julio Cesar Rodríguez, plenamente identificado en autos, se evidencia que en reiteradas oportunidades se ha diferido el acto de la audiencia preliminar con ocasión a la incomparecencia del referido sujeto activo, tal como se desprende de los folios 43, 59, 69, 80, 96, 105; Así como, una serie de información por parte de la Coordinación de la Oficina de Alguacilazgo don de manifiestan que el mencionado imputado no se presenta ante esa Unidad a cumplir con la medidas de presentación impuesta en la audiencia oral de imputación, así se constata de los folios 77, 89, 90, 93, por tales hechos se le revocó la medida en fecha 26 de enero de 2007.

Ahora bien, corre inserto auto en el folio 118 en la cual se evidencia que el ciudadano Julio Cesar Rodríguez, fue presentado por ante Juzgado, por la Fiscal Primera del Ministerio Público, signadose el número de asunto OP01-P-2006-000799, por la presunta comisión del delito de aprovechamiento de la cosa proveniente del delito, sancionado en el artículo 470 del Código Penal, decretándose una medida cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 1° del Texto Adjetivo Penal, consistente en la detención domiciliaria, tomando en consideración la orden de aprehensión mencionada en el párrafo que antecede.

Así pues, luego de allí se vislumbra claramente en los folios 125, 126, 139, la incomparecencia nuevamente del imputado de marras, por la falta de traslado; corriendo inserto en el folio 135 y 136 oficio Nº DG/JS-0809-04-08 de fecha 17 de abril de 2008, emanado del Instituto Autónomo de Policía Municipal en la cual indican que fueron a realizar la orden de traslado del ciudadano Julio Cesar Rodríguez, no estando éste en la residencia indicada.

Posteriormente, en atención a que el defensor público Luís Beltrán Fuentes, a través de un escrito, le manifestó a este Juzgado que el ciudadano imputado ut supra se encontraba detenido en la Unidad Ciclística de los Cocos, se procedió a convocar a las artes para la celebración a la audiencia preliminar; efectuándose la misma, en fecha 17 de septiembre de 2008, y en donde se le decretó la suspensión condicional del proceso al mencionado sujeto activo por un año; No obstante con ello, según oficio Nº 1080-09 de fecha 26 de octubre de 2009 emitido por la Delegada de Prueba designada Vicente Rodríguez, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario de este estado, manifestó que el ciudadano Julio Cesar Rodríguez nunca se presentó a cumplir con el régimen impuesto por este Despacho Judicial.

Aun a pesar de todo lo anteriormente descrito, se convocó nuevamente a las partes intervinientes del presente proceso penal, para una audiencia conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, no acudiendo así al acto el imputado ut supra. Procediéndose a verificar en el sistema Juris 2000 si éste se encontraba detenido a la orden de otro Tribunal de esta Jurisdicción, siendo que cuenta con cuatro asuntos aperturados en su contra, dos por el Tribunal Primero de Juicio, uno por Ejecución y uno por esta Instancia Judicial, todos bajo libertad condicionada.

Por consiguiente, en atención a lo antes esgrimido, es evidente la conducta contumaz que ha tenido el ciudadano Julio Cesar Rodríguez, durante el transcurso del proceso judicial instaurado en su contra, para la celebración de los actos correspondiente y para cumplir con las condiciones dictaminadas por este Juzgado, aunado que estamos en presencia de la constitución de un asunto penal que data del año 2005, es por lo que en consecuencia, se conlleva a una causal que hace procedente la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva de libertad decretada en audiencia preliminar de fecha 17 de septiembre de 2008, en la cual se le decretó la suspensión condicional del proceso, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se resuelve.-



DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Control de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Revoca La Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, impuesta al ciudadano Julio Cesar Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 10.219.918, natural de Carúpano, estado Sucre, nacido en fecha 30-07-1966- residenciado en la Urbanización Pedro Luís Briceño, calle Principal, casa sin número, de color azul, detrás del Zinder, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se acuerda la CAPTURA del mismo a nivel nacional y en el lugar donde se le encuentre. Ofíciese a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este estado, indicándole lo aquí ordena. Notifíquese a las partes intervinientes. Regístrese Y Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 04


DRA. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA


LA SECRETARIA,

ABG. ROSANLYS CAROLINA SERRANO


















ErikaValecillosM.//-