REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 12 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-000033
ASUNTO : OP01-P-2010-000033

RESOLUCION JUDICIAL


JUEZA: DRA. ERIKA VALECILLOS MENDOZA
SECRETARIA DE GUARDIA: ABG. MARVYS GOMEZ
IMPUTADO: ANDRÉS JESÚS ORDAZ LA ROSA, Titular de la Cedula De Identidad Nº V- 21.323.095, de Profesión U Oficio Obrero, nacido en fecha 11-10-1989, de 20 años de edad, Domiciliado en la Calle Miranda, Frente a la Puerta Principal del Colegio de Las Monjas, al lado del Taller Andinito, Casa sin número, de color azul, con portón blanco, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta.
DEFENSA TÉCNICA: ABG. CRUZ CARREÑO Y ABG. ANTONIO RODRIGUEZ (PRIVADOS)
FISCAL QUINTA ENCARGADA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADA IRIS FABIOLA RAVAGO


OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES Y VISTAS LAS PRESENTES ACTUACIONES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4 DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 250 de la Ley Adjetiva Penal, se evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como los delitos de Hurto Agravado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 8, en relación con el artículo 84, Ordinal 3ª del Código Penal, Detentación Ilícita de Cartuchos, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en relación con el artículo 277 del Código Penal, Uso de Adolescente para delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección el Niño y del Adolescente, quedando con ello, lleno los extremos del ordinal antes referidos en este punto decidido. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su 2° ordinal del Texto Adjetivo Penal, existe fundados elementos de convicción de acuerdo a las actuaciones reflejadas en las actas presentadas por el Ministerio Público y de los alegatos explanados oralmente por el mismo, que pudiesen estimar que el imputado Andrés Jesús Ordaz La Rosa pudiese ser autor o partícipe del delito que se le imputa, lo cual se fundamenta en el acta policial de fecha 04-01-2010, adscritos al Instituto Neoespartano de Policía, Actas de Entrevistas, realizadas por los ciudadanos William Barrios, Juan Suárez y Teófilo Hurtado, Acta de Revisión de Vehículo, Acta de Inspección Ocular, de fecha 18-11-2009, Acta de Experticia de Avalúo Real , de fecha 05-01-2010, Acta de Experticia de Avalúo Real, de fecha 04-01-2010 y Oficio N° 2329, de fecha 05-01-2010, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas. Con todos los elementos antes mencionados observa esta Instancia Judicial que del acta policial se verifica las circunstancia por las cuales se le originó la aprehensión del imputado de autos tripulando un vehículo marca toyota modelo Yaris de color gris, en compañía de cuatreo adolescentes, y de las cuales efectuaron el acto ilícito en el establecimiento Sigo Proveeduría; de tal situación se corrobora con las actas de entrevistas realizadas por los ciudadanos William Barrios, quien presenció sobre los hechos acaecidos por las personas involucradas a través de una llamada por radio y donde observó que las adolescentes se montaron en el vehículo mencionado; así como el ciudadano Juan Suárez, quien señala y corrobora la declaración antes descrita; y la declaración del ciudadano Teofilo Hurtado, quien manifiesta que una vez puesto de vista los productos u objetos involucrados pudo reconocer que los mismos pertenecían en las instalaciones de la tienda traki; Así pues, se cuenta con la inspección ocular realizada al vehículo marca toyota modelo Yaris de color gris, lo cual acredita su existencia, así como el reconocimiento legal de fecha 05 de enero de 2009, a las balas encontradas en poder del imputado de autos y al correspondiente peritaje efectuado a los productos y elementos de interés criminalisticos que dan plena certeza de su existencia, en tal sentido, es evidente que se encuentran llenos los extremos del ordinal señalado en el presente punto dictaminado. TERCERO: Conforme al artículo 250 ordinal 3° de la Norma Adjetiva Penal, se observa que no se encuentran llenos los extremos de dicho ordinal, toda vez que la pena a imponer en el presente caso no supera los 10 años en su límite máximo, aunado a que si bien es cierto, el Ciudadano Imputado de Autos, presenta el Expedientes OPO1-P-2009-001905, por ante la sede del Tribunal de Ejecución y el Expediente OPO1-P-2009-008582, por ante la sede del Tribunal de Control N° 02, no es menos cierto que la Fase de Ejecución es una fase diferente a la cual nos encontramos actualmente, evidenciándose además, a través del sistema Juris 2000, que en relación al Expediente que presenta ante el Tribunal de Ejecución, su última presentación fue en fecha 26-11-2009 y en relación al Expediente del Tribunal de Control N° 02, su última presentación, fue en fecha 16-12-2009, evidenciándose que el Ciudadano Imputado de Autos ha demostrado tener la voluntad de comparecer a las demás fases del proceso; En tal sentido, se considera que lo conducente en el presente caso, es la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en Presentaciones cada 21 días por ante la sede de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la Prohibición de Acercarse al lugar de los hechos, es decir, Sigo Proveeduría., todo conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3ª y 5ª de la Norma Adjetiva Penal. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 373 de la Ley Adjetiva Penal se ordena la prosecución del presente procedimiento por la vía Ordinaria. QUINTO: Se acuerda notificar a la Empresa Sigo Proveeduría de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04

DRA. ERIKA VALECILLOS MENDOZA

LA SECRETARIA


ABG. MARVYS GOMEZ













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