REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito de Protección de Niños, Niños y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
199° y 150°
ASUNTO: OP02-S-2009-000338
SOLICITANTE: YOANGELYS DEL VALLE MARCANO GUTÍERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.22.652.318.
ABOGADO ASISTENTE: ROBERT GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 104.957.
MOTIVO: SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En el día de hoy, veintinueve (29) de enero de dos mil diez (2010), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana YOANGELYS DEL VALLE MARCANO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.652.318, quien actúa en su carácter de representante legal del niño “Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, asistida por el abogado en ejercicio ROBERT GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 104.957, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a su hijo “Identidad Omitida” UNIVERSAL HEREDERO del de cujus RONY DANIEL TERÁN VÁSQUEZ, fallecido ab-intestado en fecha 08 de julio de 2009. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Olegario Malaver, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana y de los testigos aportados por la solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto de la ciudadana DIANNERYS DEL VALLE SÁNCHEZ LÓPEZ, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro.19.896.669 en relación a los particulares indicados en la solicitud que corren insertos en los folios uno y dos (f.01 y 02). Seguidamente se le toma el juramento al ciudadano LEONEL JOSÉ GIL, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro.15.675.714, haciéndole las mismas consideraciones que a la anterior testigo. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con lugar la Solicitud incoada por la ciudadana YOANGELYS DEL VALLE MARCANO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.652.318. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDERO UNIVERSAL del ciudadano RONY DANIEL TERAN VASQUEZ, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.111.858 al niño “Identidad Omitida”, de Once (11) meses de edad, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Jueza,
Abg. Josefina González M.
La Solicitante y su
Abogado Asistente,
Los testigos,
La Secretaria,
Abg. Katty Solórzano
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