REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación
Y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
199º Y 150º
(FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO: OP02-V-2008-000212
DEMANDANTE: DUBRASKA MAYERLIN SAYA VIRGUEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.10.378.387.
FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ANGÉLICA PÉREZ HERRERA.
DEMANDADO: JOSÉ GREGORIO LARA PORRAS, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro.6.032.629.
CAUSA: REVISIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
En el día de hoy, veintiocho (28) de enero de dos mil diez (2010), siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.) se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por la Jueza, Abogado Josefina González, a los fines que tenga lugar la audiencia preliminar en la causa de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN seguida por la ciudadana DUBRASKA MAYERLIN SAYA VIRGUEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.10.378.387, quien actúa en representación de sus hijos “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”, contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO LARA PORRAS, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro.6.032.629. Se anuncia el acto por el Alguacil del Circuito MANUEL CARRILLO, se deja constancia que se encuentra presente la demandante, ciudadana DUBRASKA MAYERLIN SAYA VIRGUEZ, identificada ut supra. Igualmente se hizo presente la parte demandada, Ciudadano JOSÉ GREGORIO LARA PORRAS, ya identificado. Acto seguido, la jueza explica a las partes la finalidad de la audiencia y procede a reglamentar la forma de celebración de la misma; concediendo la palabra a la parte actora y luego a la parte demandada, exponiendo cada una de ellas oralmente sus afirmaciones. Luego las partes, después de ser asesorados, de forma libre y voluntaria llegaron a un acuerdo de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el cual quedó redactado en los siguientes términos: El padre suministrará la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,00) mensuales, los cuales serán depositadas en la cuenta de ahorros a nombre de la madre de sus hijos. El padre se compromete a cancelar en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) todos los gastos correspondientes a los meses de Septiembre (uniformes y útiles escolares) y de Diciembre (ropa, zapatos y regalos del niño Jesús), así como a cancelar las consultas médicas y los medicamentos que pudiera necesitar sus hijos. Las partes solicitan la debida homologación del presente acuerdo, siendo el presente acuerdo total con relación a la solicitud de Obligación de Manutención. Esta Juzgadora declara concluido el acto y ordena se imparta la homologación en este mismo acto en los mismos términos acordados por las partes en este acto, según lo consagrado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por secretaria las copias certificadas de la presente acta, y entréguese a los interesados. Es todo, se leyó y conformes firman
LA JUEZA
ABG. JOSEFINA GONZÁLEZ M.
LA DEMANDANTE,
EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA,
Abg. Katty Solórzano
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