REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
199° y 150°
AUDIENCIA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
ASUNTO: OP02-S-2009-000373
SOLICITANTE: ADRIAN JOSE SALAZAR RODRIGUEZ titular de la Cédula de Identidad Nro.12.661.293
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. YLDEGAR GARCIA
MOTIVO: SOLICITUD DE CARGA FAMILIAR.
En el día de hoy, veinte (20) de Enero de nueve (2009), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por el Ciudadano ADRIAN JOSE SALAZAR RODRIGUEZ titular de la Cédula de Identidad Nro.12.661.293, quien actúa en su carácter tío materno del niño “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”, asistido por la Defensora Pública Segunda de la Sección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, Abg. María Celeste de Castro, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a su nieta como CARGA FAMILIAR. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación, habiéndose hecho el llamado al solicitante, no se hizo presente, evidenciándose la incomparecencia del referido ciudadano, ADRIAN JOSE SALAZAR RODRIGUEZ, solo verificándose la comparecencia del defensor público ABG. YLDEGAR GARCIA al acto fijado para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal en fecha nueve (09) de diciembre de dos mil nueve (2009), siguiendo el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, consagrado en el Capítulo VI, artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de esta Circunscripción Judicial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el Ciudadano ADRIAN JOSE SALAZAR RODRIGUEZ, antes identificado, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a la parte que transcurrido un mes, podrá intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
La Jueza,
Abg. Josefina González M.
La Secretaria,
Abg. Katty Solórzano
Defensor Público
Abg. Yldegar Garcia
ASUNTO: OP02-S-2009-000373
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