REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y
Del Adolescente de la Circunscripción Judicial
del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 19 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: OP02-J-2010-000019
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese el presente asunto y numérese de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada la presente solicitud referente a Autorización Judicial (Visita Penitenciaría) y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana DERISMAL DEL CARMEN RODRIGUEZ SALAZAR, venezolana, domiciliada en punta e piedras, calle matasiete, casa Nº 654, Municipio Tubores y titular de la cédula de identidad Nº V-24.110.818; madre y representante legal de la niña “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”, asistida por el Abg. YLDEGAR JOSE GARCIA GALLIPOLE, Defensor Público Primero de Protección. En consecuencia, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien este Tribunal acota que por tratarse de asunto, en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: AUTORIZAR a la ciudadana DERISMAL DEL CARMEN RODRIGUEZ SALAZAR, venezolana y titulares de la Cédula de Identidad Nº V-24.110.818, para que pueda visitar a su concubino, ciudadano GREGORY JOSE VÁSQUEZ MARVAL, titular de la cédula de identidad Nº V-19.806.336, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de San Antonio, los días de visitas que dicho Centro Penitenciario tiene asignados, por el transcurso de dos (02) meses. SEGUNDO: Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza


Abg. Josefina González Marcano

La Secretaria,

Abg. Katty Solórzano
JGM/yb*.-