REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
199° y 150°
ASUNTO: OP02-J-2009-000509
Comparecen voluntariamente en el día de hoy, veintisiete 27 de Enero de 2010, (27-01-2010) a las once de la mañana, a los fines de que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana Angela Salinas, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.392.415 mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare a su sobrino, el adolescente “” Se Omite en relación al Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes...””, como su CARGA FAMILIAR. A tal efecto comparecen la solicitante acompañada de las ciudadanas Petra Zabala y Brenda González, titulares de las cédulas de identidad números 9.302.249 y 4.449.423 respectivamente, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Carmen Milano Vásquez. A tal efecto, expone la Solicitante: Es el caso que el desde hace algún tiempo he contribuido con los gastos de mi sobrino, quien conjuntamente con su madre, vive en casa de mi madre, es por ello que hago la presente solicitud. Es todo. La ciudadana Nilde Salinas, quien expone: Es cierto lo manifestado por mi hermana y estoy de acuerdo con la presente solicitud. Es todo. Acto seguido, se procede a tomarles el juramento de Ley a los testigos aportados, haciéndoseles las consideraciones pertinentes, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto los particulares indicados en la solicitud, en la persona de la ciudadana Petra Zabala, ya identificada, quien luego de concluida la evacuación de su testimonio, se retiró del despacho e hizo acto de presencia la ciudadana Brenda González, ya identificada, a los mismos efectos. Habiéndose evacuado las testimoniales de los mencionados ciudadanos, quienes fueron contestes en sus dichos y luego de la revisión de las documentales, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana Angela Salinas, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.392.415, en beneficio del adolescente “” Se Omite en relación al Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes...””. SEGUNDO: Se declara como CARGA FAMILIAR de la ciudadana Angela Salinas, ya identificada, al adolescente “” Se Omite en relación al Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes...””, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.105.189, en razón de lo cual se hace acreedor de los beneficios que con ocasión al empleo de la referida ciudadana le correspondan, toda vez que en el desarrollo de la audiencia, se evidenció que la misma ha contribuido con los gastos generados con ocasión a la crianza del mismo, lo cual se desprende de los recaudos consignados y de testimonios de personas, respecto de quienes se presume su buena fe, hasta prueba en contrario. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Dra. Carmen Milano Vásquez.
La Solicitante, y la madre del adolescente,
Los Testigos,
El Secretario,
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