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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Primero de Primera Instancia de  Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
 Estado Nueva Esparta
 La Asunción,  19 de Enero de Dos Mil Diez
 199º y 150º
 ASUNTO: OP02-H-2009-001134
 HOMOLOGACION DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL:
 Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación del acuerdo de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal suscrita por los ciudadanos NAUSICAA MARINERA ROMERO GUTIERREZ y MIGUEL RAFAEL VASQUE ORTIZ,  mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédula de Identidad Nros. V-10.203.909 y V-5.586.177, respectivamente, asistidos de la Profesional del Derecho Abogada en ejercicio MARIA FERNANDA LUJAN, inscrita en el impreabogado bajo el número 93.856, mediante la cual ponen de manifiesto ante este Despacho los bienes que integran dicha comunidad, así como la partición y adjudicación que de mutuo acuerdo respecto de los mismos se han efectuado, habiendo sido acreditado ante este Despacho la disolución del vinculo matrimonial mediante sentencia de fecha 14-10-2008, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial, y como consecuencia de ello la extinción de dicha comunidad, así como la documentación necesaria respecto de dichos bienes, es por lo que este Juzgado Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, en uso de sus atribuciones legales, suprime la celebración de la audiencia y en consecuencia, Declara PRIMERO: HOMOLOGADO  en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito por los ciudadanos NAUSICAA MARINERA ROMERO GUTIERREZ y MIGUEL RAFAEL VASQUE ORTIZ, ya identificados, respecto de la Comunidad de Gananciales, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, Parágrafo Segundo, literal “h”, concatenado con el Capitulo VI del Titulo IV y artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Liquidada la Comunidad de Gananciales en los términos acordados, por lo que a cada solicitante corresponderá el cumplimiento de las obligaciones contraídas. Agréguese a la presente, copia certificada de la solicitud a objeto de tener certeza respecto de los términos del acuerdo y entréguese a los interesados las copias certificadas que requieran. Cúmplase lo ordenado.
 La Jueza  La Secretaría
 
 
 
 Abg. Carmen Milano Vásquez.				LA Secretaría.
 
 Abg. María teresa Millán.
 
 
 
 
 CMV/yg.-
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