ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2009-021089
ASUNTO : VP02-P-2009-021089
RESOLUCIÓN N° 022-10
Se registro en la presente causa solicitud de MEDIDA DE PROTECCION y SEGURIDAD, y la Ejecución Forzosa, de las mismas, presentada por la ABOGADA. MARIA LOURDES PARRA DE FUENMAYOR, actuando en este acto con el carácter de Fiscala Segunda del Ministerio Público a favor de la Ciudadana ANTONIA SILVA DE MOLERO,, portadora de la Cedula de Identidad V.-7.622.086, quien aparece como victima en la causa C24-F2-1910-09, este Juzgado para decidir observa:

ANTECEDENTES
Se desprende de la causa, que la ciudadana ANTONIA SILVA DE MOLERO, portadora de la Cedula de Identidad V.- 7.622.086, realizó denuncia en contra del ciudadano MANUEL SEGUNDO VILLEGAS FUENTES, titular de la Cédula de Identidad N° 1.053.153, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Organica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, consta igualmente el ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN, de fecha 29-09-09, donde en fecha 02-11-2009 se recibieron actuaciones emanadas de la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional, donde constan las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el Artículo 87 numerales 3, 4, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se comisionó a los funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional, a los fines de que se impusiera en forma inmediata al ciudadano MANUEL SEGUNDO VILLEGAS FUENTES, titular de la Cédula de Identidad N° 1.053.153, de las Medidas de Protección y Seguridad, previstas en los numerales 3°,4°,5°,6° y 13° del Artículo 87 de la Ley Organica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. Este Tribunal de Control considerando que puede constatarse que efectivamente se esta en presencia de un hecho en el cual se ve amenazada la integridad física y psíquica de la Ciudadana ANTONIA SILVA DE MOLERO, portadora de la Cedula de Identidad V.- 7.622.086, quien aparece como victima en la causa C24-F2-1910-09, razón por la que esta solicitando 1) RATIFICAR las Medidas de Protección y Seguridad para la victima, las contempladas en el Artículo 87 en los Ordinales 3°, 4°, 5°, 6° y 13° de la Ley especial. 2) LA EJECUCION FORZOSA de las Medidas de Protección y Seguridad Decretada como Órgano Receptor de la Denuncia, las contempladas en el Art. 87 Ordinales 3°, 4°, 5°, 6° y 13°, referente: Ordinal 3°: Se ordena la salida inmediata de la residencia en común. Ordinal 4°. Reintegrar al domicilio a la Mujer victima de violencia en este caso en especifico, reintegrar a la ciudadana ANTONIA SILVA DE MOLERO, portadora de la Cedula de Identidad V.- 7.622.086. Ordinal 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer victima de violencia. Ordinal 6°: Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Y el Ordinal 13°: se le prohíbe volver a cometer hechos de violencia en contra de la victima, es por lo que considera esta Juzgadora que es procedente en derecho otorgar lo solicitado por el Ministerio Publico para así garantizar la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación de los mismos. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: 1) RATIFICAR las Medidas de Protección y Seguridad para la victima, las contempladas en el Artículo 87 en los Ordinales 3°, 4°, 5°, 6° y 13° de la Ley especial. 2) La EJECUCION FORZOSA de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de las Medidas ya Decretadas las cuales son de conformidad con lo previsto en el articulo 87 de la Ley Organica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, ORDINAL 3°-. Se ordeno la salida inmediata del ciudadano MANUEL SEGUNDO VILLEGAS FUENTES, titular de la Cédula de Identidad N° 1.053.153, quien actualmente reside en el Barrio Libertador, Avenida 101, número 20C-69, Jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino, del Municipio Maracaibo Estado Zulia. ORDINAL 4°. Reintegrar al domicilio a la Mujer victima de violencia en este caso en especifico, reintegrar a la ciudadana ANTONIA SILVA DE MOLERO. ORDINAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer victima de violencia. ORDINAL 6°: Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Y el ORDINAL 13°: se le prohíbe volver a cometer hechos de violencia en contra de la victima, Notifíquese al Ministerio Publico y Ofíciese a los funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Maracaibo, a los fines de practicar la mencionada Ejecución.
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL,


DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES.
EL SECRETARIO,

ABOG. MANUEL ARAUJO.