ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2007-013178
ASUNTO : VP02-P-2007-013178
RESOLUCIÓN N° 023-10
Visto la audiencia de verificación de cumplimiento en base al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que la Fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público Abogada. SANDRA ANTUÑEZ, solicitara el Sobreseimiento de la causa, al considerar que se encuentra extinguida la acción penal, para proseguir la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º, en concordancia con el artículo 108 Ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

Se inicia la presente causa en fecha 23 de Septiembre de 2007, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control en la que realiza la presentación del ciudadano JOHNNY TRUJILLO RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DANIELA ABREU VERA.

En fecha 22 de Mayo de 2008, la Fiscal Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentó formal Acusación contra el ciudadano JOHNNY TRUJILLO RODRIGUEZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DANIELA ABREU VERA.

En fecha 12 de Agosto de 2008, el Juzgado Segundo de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, previo el Acta de Audiencia Preliminar acordando en la misma La Suspensión Condicional del proceso al ciudadano JOHNNY TRUJILLO RODRIGUEZ, plenamente identificado en actas, de conformidad al articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42° y 41° de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DANIELA ABREU VERA y le impone un periodo de prueba de Un (01) Año, con presentaciones cada Treinta Días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, según lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 08 de Enero de 2010, se realizo la Audiencia de Verificación de cumplimiento según lo establecido en el Art. 45 del Código Orgánico Procesal Penal, verificándose en las actas la Constancia emitida por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde manifiestan que el ciudadano JOHNNY TRUJILLO RODRIGUEZ, cedula de identidad V.-19.987.210 ha cumplido satisfactoriamente con las obligaciones impuestas por el tribunal.

Este Tribunal Segundo en funciones de Control, Audiencias y medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres, según el asunto signado con el No. VP02-P-2007-013178, seguida al acusado JOHNNY TRUJILLO RODRIGUEZ, en la que se fijo Audiencia Oral de verificación de Cumplimiento en base al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 08 de Enero de 2010, en la que la Fiscala Segunda del Ministerio Público del Estado Zulia previa revisión de cumplimiento y escuchando a la victima solicito el sobreseimiento.

Ahora bien, vista la solicitud y verificado el cumplimiento de pruebas, ésta Juzgadora considera ajustado a derecho lo solicitado por la Fiscala Tercera del Ministerio Público y DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 ordinal 5°, seguida en contra del ciudadano JHONNY TRUJILLO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.987.210, fecha de nacimiento 09-05-1984, de 25 años de edad, Soltero, domiciliado en el Barrio Rafito Villalobos, Casa Numero 58, a dos cuadras del mercado Rafito Villalobos, parroquia Idelfonso Vázquez, Municipio Maracaibo Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DANIELA ABREU VERA. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y en consecuencia Extingue la Acción Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, a favor del ciudadano JHONNY TRUJILLO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.987.210, fecha de nacimiento 09-05-1984, de 25 años de edad, Soltero, domiciliado en el Barrio Rafito Villalobos, Casa Numero 58, a dos cuadras del mercado Rafito Villalobos, parroquia Idelfonso Vázquez, Municipio Maracaibo Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DANIELA ABREU VERA. Se revocan todas las medidas de restricción personal que pesaban en contra del ciudadano JHONNY TRUJILLO RODRIGUEZ; Asimismo Se declara el Cese de las Medidas Cautelares, SEGÚN EL Art. 256 Ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente resolución. Notifíquese, Remítase al Archivo Judicial.-
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL.


DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES.

EL SECRETARIO,


ABG. MANUEL ARAUJO.