ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2006-002208
ASUNTO : VP02-P-2006-002208
RESOLUCIÓN N° 020-10
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, según Orden de Aprehensión emitida por el Juzgado Séptimo de Juicio Libra Orden de Aprehensión en contra del ciudadano RICHARD JHON MCDANIEL BOZO, fecha 18 de Abril de 2006, siendo ratificado en fecha 06-10-06, 16-03-07, 10-08-07, 14-02-08 y 23-09-08. En fecha 09 de Febrero de 2009 el mencionado imputado es puesto a la orden del Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres Del Circuito judicial Penal Del Estado Zulia, decretándosele Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, y dejándolo recluido a la orden del Juzgado Séptimo de Juicio. En fecha 10-02-09 ese mismo Tribunal Séptimo de Juicio del Circuito Judicial del Estado Zulia, declina su competencia este al tribunal de Único en funciones de Juicio el cual acordó medida cautelar y ordeno dejar sin efecto la orden de aprehensión en fecha 20 de marzo del 2009, a favor del ciudadano RICHARD JHON MCDANIEL BOZO, venezolano, mayor de edad, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento, 06-01-1977, soltero, de profesión u oficio Mecánico, titular de la cédula de identidad Nro. 12.621.436, hijo de Rafael Macdaniel y de Magali Bozo residenciado en el Sector el Progreso, Háticos por arriba del Municipio Maracaibo, casa Nro 19 C-70, cerca de la esquina Ricardo Aguirre, teléfono: 02617645256, por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MERLIN VIRGINIA MOSQUERA. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHOS CONSIDERADOS EN EL PRESENTE ACTO: Oídas como fueron las exposiciones de las partes y analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Juzgado Segundo en Funciones de Control Audiencias y Medidas con competencia en Materia de delitos Violencia Contra la Mujer para decidir hace las siguientes consideraciones: Que se encuentra acreditada en las actas la aprehensión del ciudadano RICHARD JHON MCDANIEL BOZO, así como lo expuesto por la Fiscal del Ministerio Publico y la Defensa Privada.- que los motivos por el cual se encuentra detenido el ciudadano RICHARD JHON MCDANIEL BOZO, obedecen a una orden de aprehensión la cual fue dejada sin efecto por el Juzgado Único en Funciones de Juicio en fecha 20-03-2009, según oficio N° 428-09, remitido al CICPC, con lo que a juicio de esta Juzgadora, teniendo en cuenta, además, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la comisión de los hechos por el cual se le sigue causa al mencionado, este Juzgado considera procedente en derecho, ratificar al imputado RICHARD JHON MCDANIEL BOZO, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, La Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad Preventiva según el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, de presentación cada treinta(30) días, y siendo que existe las medidas impuestas por el Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres Del Circuito judicial Penal Del Estado Zulia, CHARD JHON MCDANIEL BOZO , y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCVIA CONTRA LAS MUJERES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, RATIFICA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACION DE LIBERTAD, a favor del imputados RICHARD JHON MCDANIEL BOZO, venezolano, mayor de edad, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento, 06-01-1977, soltero, de profesión u oficio Mecánico, titular de la cédula de identidad Nro. 12.621.436, hijo de Rafael Macdaniel y de Magali Bozo residenciado en el Sector el Progreso, Háticos por arriba casa Nro 19 C-70, cerca de la esquina Ricardo Aguirre, teléfono: 02617645256, del Municipio Maracaibo, de las establecida en el articulo 256 ordinal 3 de presentación cada treinta(30) días por ante al departamento de alguacilazgo, ordenando su inmediata libertad. Ofíciese lo conducente al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, ordena ratifica el Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas dejando sin efecto la orden de aprehensión en contar del mencionado ciudadano RICHARD JHON MCDANIEL BOZO. Se da por concluido el acto siendo las cuatro y treinta (4:30 pm) minutos de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES.
LA SECRETARIA
ABOGADA. ZOA SERRADA DE ROSALES.
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