ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2010-000005
ASUNTO : VP02-S-2010-000005
RESOLUCIÓN N° 006-10
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver con base a los pronunciamientos siguientes: Una vez examinadas las actuaciones que conforma la presente causa y oídas las solicitudes de las partes, este Tribunal para decidir observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas OSIRIS OLIVAR, ARLENE GOMEZ Y AZIZA YASMIN GOMEZ, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Público presentó ante este Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano LUIS ARGENIS JOSE GOMEZ, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o partícipe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL, de fecha 01/01/10, siendo Ias 11:00 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho el OFICIAL 1RO. (PR) 2107 EDWIN PALMAR, adscrito a la Comisaría PUMA Norte, quien estando plenamente facultado de conformidad con lo previsto en los Artículos 110, 111, 112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia Policial y en consecuencia expone: Siendo las 09:30 horas de la mañana aproximadamente, encontrándome de servicio de patrullaje en la unidad PR-884, como circuito 02, en momentos que me encontraba en la Comisaría, se presento la ciudadana OSIRIS OLIVAR, de 52 años de edad, informando que su esposo de nombre ARGENIS GOMEZ, encontrándose en estado de ebriedad agredió a sus dos hijas de nombre ARLENE de 21 años y AZIZA, de 23 años y causo destrozos en su residencia, de inmediato me traslade hasta la residencia de las ciudadanas ubicada en la Urbanización Lago y Sol Calle 13B, casa Nro. 18-35, donde al llegar pude observar en la sala de la residencia los utensilios destrozados y el ciudadano se encontraba a pocos metros del lugar, con una herida en la parte frontal de la cabeza y según el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procedí a su detención según el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, del ciudadano quien quedo identificado como: ARGENIS JOSE GOMEZ GUTIÉRREZ, de 52 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.180.405, residenciado en la Urbanización Lago y Sol Calle 13B, casa Nro. 18-35, realizándole una inspección Corporal según el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, imponiéndolo de sus derechos Constitucionales de conformidad con lo establecido en los Artículos 117 numeral 06 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 44, ordinal No. 01 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, trasladando el procedimiento hasta la sede de la Comisaría Puma Norte, posteriormente traslade hasta el Hospital Dr. Adolfo Pons, a las ciudadanas ARLENE de 21 años siendo atendida por la Dra. Ana Bastidas, COMEZU 13859, presentando excoriaciones en pulpejos de 4to y 5to dedo de mano izquierda, cara antero lateral derecha de pierna derecha y excoriaciones en labio inferior así como aumento de volumen en región parietal derecho y AZIZA, de 23 años quien fue atendida por La Dra. Karelys Carrasanero COMEZU 14023, presentando contusión en pierna izquierda y al ciudadano antes mencionado agresor de las denunciantes también fue atendido por la Dra. Yasmely Sánchez, COMEZU 73391, presentando herida cortante en región frontal, a la ciudadana denunciante formulo su respectiva denuncia. Dicho procedimiento policial ser trasladado hasta la División de Investigaciones Penales para sus respectivas averiguaciones Es todo. ACTA DE DENUNCIA VERBAL de fecha 01/01/10, siendo las 10:11 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, la Ciudadana quien quedo identificada como queda escrito: OSIRIS OLIVAR, de 52 años de edad, con el fin de formular una Denuncia, a tal efecto se procede a recibirle la misma de conformidad con lo establecido en los artículos 285, 286 y 287, del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó no proceder ni falsa ni maliciosamente en el presente acto y en consecuencia EXPONE: mi esposo de nombre ARGENIS GOMEZ, estaba tomando desde ayer y hoy en la mañana empezó a ponerse grosero, insultando a mis hijas y a mi, al rato quería salir en el carro y nosotras para evitar que le pasara algo le dijimos que con el estado en que esta es un peligro que se fuera a pie, entonces empezó a romper todos los enceres de la casar yo le dije que se quedara tranquilo y me empujo, en esa mi ha ARLENE de 21 años se metió para defenderme y le dio varios golpes unos en la boca, espalda y cabeza, a la otra hija de nombre AZIZA, de 23 años, le dio un golpe en la pierna con un palo que era la pata de la mesa que rompió de la sala y cuando tenia a su hermana la tenia agarrada por el pelo y le puso la cabeza en el piso, AZIZA con el mismo palo le dio un golpe en la espalda y se hizo el desmayado cuando lo quisimos levantar se levanto bruscamente y se cayo encima de los vidrios que estaban en el piso, cortándose la frente, volvió de nuevo a intentar agredir a las muchachas y nos salimos de la casa y nos vinimos hasta este comando para buscar una patrulla, nos cuando lo fuimos a buscar y trasladaron a mis hijas hasta el Hospital Adolfo Pons, de ahí a este comando para formular mi respectiva denuncia por escrito. Es todo. ACTA DE INPECCIÓN TECNICA, de fecha 01-01-10. Acta de Entrevista de la ciudadana Arlene Gomez, de fecha 01-01-10, Acta de Entrevista de Aziza Gomez, de fecha 01-01-10, Constancia Medíca emitida por el Hospital Dr. Adolfo Pons. ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 01/01/2010, la cual fue firmada por el imputado LUIS ARGENIS JOSE GOMEZ, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 22/05/1957, de profesión u oficio buzo, titular de la cédula de identidad Nº 5.180.405, hijo de los ciudadanos MARTHA GUTIERREZ Y ARGENIS GOMEZ, residenciado en la Urbanización Lago y Sol Calle 13B, casa Nro. 18-35, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,82, de estatura aproximadamente, color de cabello castaño, ojos de color marrones, contextura delgada, de boca normal, cejas poblada, quien siendo las cuatro y cuarenta de la tarde, expone: “No voy a declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”. - Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: me adhiero a la solicitud fiscal y por último solicita copia certificada de la presente causa, es todo. Este Tribunal considera conforme a los Principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que es procedente considerar que las resultas del presente proceso pueden ser satisfechas con la aplicación de una medida menos gravosa para el agresor; por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 256 la cual consiste en la presentación cada Treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo, y el Ordinal 4° La prohibición de salir del Estado Zulia sin previa autorización de este tribunal, por lo que se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, a la cual se adhiere la defensa. Y ASI SE DECLARA.- Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinales 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en ORDINAL 3º: Se ordena la salida del presunto agresor de la residencia en común. ORDINAL 5º: la prohibición de acercarse a la mujer agredida y, Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; ORDINAL 6°: Prohibición de acercarse a la Victima por sí mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso de la victima o algún integrante de la familia. Y ASI SE DECLARA. Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en Flagrancia. SEGUNDO: Decreta las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Artículos 256 con ordinales 3 y 4, al ciudadano ARGENIS JOSE GOMEZ, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 22/05/1957, de profesión u oficio buzo, titular de la cédula de identidad Nº 5.180.405, hijo de los ciudadanos MARTHA GUTIERREZ Y ARGENIS GOMEZ, residenciado en la Urbanización Lago y Sol Calle 13B, casa Nro. 18-35, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas OSIRIS OLIVAR, ARLENE GOMEZ Y AZIZA YASMIN GOMEZ, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece Presentación por un tribunal o autoridad competente que se designe; por lo cual tendrá que presentarse ante el Departamento de Alguacilazgo cada TREINTA (30) días. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el articulo 87 ordinales 3° 5° y 6° de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales son 3°.- la salida inmediata del hogar, 5.- prohibición de acercarse a la victima y 6.- Prohibición de realizar actos de intimidación o acoso a la victima o a sus familiares. CUARTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el articulo 79 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese. Culminó el acto siendo las 05: 00 p.m de la tarde. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,


DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES.

LA SECRETARIA


ABOG. ZOA SERRADA DE ROSALES.