ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2010-000447
ASUNTO : VP02-S-2010-000447
RESOLUCIÓN N° 134-10
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver con base a los pronunciamientos siguientes: Una vez examinadas las actuaciones que conforma la presente causa y oídas las solicitudes de las partes, este Tribunal para decidir observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no está evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EVELIN CAROLINA MORALES POLANCO, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Público presentó ante este Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano FREDDY JESUS NAVA, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o partícipe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL, de fecha 27-01-10, siendo las 03:45 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el OFICIAL (PR) 5048 DEIVERT BENITEZ, adscrito a la Comisaría PUMA Norte, quien estando plenamente facultado de conformidad con lo previsto en los Artículos 110, III, 112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia Policial y en consecuencia expone: “Siendo las 02:40 horas de la tarde aproximadamente, encontrándome de servicio 1e patrullaje motorizado en la unidad M-1 50, en compañía del Oficial 5098 Over Amador, en la unidad M-102, en momentos que realizábamos un recorrido por la avenida 06 del Sector Santa Rosa de Agua, nos intercepto una ciudadana de nombre EVELIN MORALES, de 21 años de edad, informando que su pareja la agredió física y verbalmente, de inmediato le informamos el Supervisor de Patrullaje quien nos indico que ubicáramos a dicho ciudadano, en ese momento se apersona un ciudadano manifestando ser el concubino de la ciudadana denunciante, y según el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procedimos a su detención según el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, realizándole una inspección Corporal según el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, imponiéndolo de sus derechos Constitucionales de conformidad con lo establecido en los Artículos 117 numeral 06 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 44, ordinal No. 01 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, trasladando el procedimiento hasta la sede de la Comisaría Puma Norte, en la unidad PR-884, al mando del Oficial 1ro. 3690 Gerardo Sojo, donde l ciudadano dijo ser y llamarse: FREDDY JESUS NAVA, de 24 años de edad, indocumentado, residenciado en el barrio Santa Rosa avenida 06, callejón ecos del Zulia, casa Nrc. 35-380, la ciudadana denunciante formulo su respectiva denuncia. Es todo. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 27-01-10, siendo las 03:00 horas d la tarde, compareció por ante el Despacho, la Ciudadana quien quedo identificada como queda escrito: EVELIN MORALES, de 21 años de edad, con el fin de formular una Denuncia, - a tal efecto se procede a recibirle la misma de conformidad con lo establecido en los artículos 285, 286 y 87, del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó no proceder ni falsa ni maliciosamente en el presente acto y en consecuencia EXPONE: he tenido problemas con mi pareja, de nombre FREDDY JESUS NAVA, quien en reiteradas ocasiones me maltrata física y verbalmente, desde hace una semana se ha puesto mas agresivo, tanto que ni siquiera me deja salir, el día de ayer en la tarde yo salí a arreglarme las manos, cuando regrese me insulto diciéndome que consiguió una foto de mi ex, en una gaveta, la cual creo que el coloco ahí, bueno después de los insultos me tiro a la cama amarrándome por el pelo y se subió encima de mi y empezó ahorcarme, cuando nos íbamos acostar y me dijo que me va a matar, hoy en la mañana me fui al ambulatorio de los Cubanos que esta cerca de la casa y la Dra, que me atendió me coloco un medicamento para que me diera oxigeno al cerebro ya que me duele mucho la cabeza desde ayer, cuando llegue me acosté porque tenia fiebre, cuando me estaba vistiendo para ir a la farmacia a comprar la medicina que me colocó la doctora y él me pregunto que para donde iba, le dije que para la farmacia y me dijo que para que estaba escogiendo la ropa, que me fuera con lo que sea, entonces se abalanzo hacia mi y me rompió el suéter que me había puesto, entonces yo le rompí el suéter a él, el recogió sus cosas y salio al frente para irse, pero se puso hablar cosas con unos muchachos frente a la casa y salí a decirle que fuéramos por nuestros propios medios para la Prefectura a que firmáramos una fianza para que no me moleste mas y me contesto que é -. para aya no pensaba ir, le di una patada a la bolsa que tenia en el piso fue entonces cuando me ¡ empujo al piso y me dio un punta pies en la pierna, y se fue hasta que su mamá, cuando me disponía a ir a que su mamá para decirle lo que me había hecho pasaron dos mot6rizados de la Policía regional y les conté lo sucedido, en eso Freddy venia en un carrito y se bajo hasta donde estaba con los Oficiales y de ahí nos trajeron hasta este comando para que formulara mi respectiva denunci4 por escrito. Es todo. ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 27/01/2010, la cual fue firmada por el imputado; y en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a que no existe peligro de fuga ni obstaculización de la investigación y siendo que el Titular de la Acción Penal considera que el presente procedimiento puede garantizarse con la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa para el Agresor, FREDDY JESUS NAVA HERDENEZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 19-09-1975, de estado civil concubino, de profesión u oficio Carpintero, titular de la cédula de identidad No. 17.669.241, hijo de los ciudadanos JOSEFINA HERDENEZ y FREDDY NAVA, con residencia Barrio los 3 Reyes Magos, calle principal , casa N° 7 A-23 Maracaibo Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,70 CM, peso 90 Kg. de estatura aproximadamente, cabello color negro, ojos de color marrones, contextura gruesa, de boca mediana labios fino, cejas escasas, tez morena, nariz aguileña; quien siendo las 12:50 PM, expone: “no voy a declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa Privada, quien expuso: “Solcito a este tribunal se sirva decretar libertad plena de mi representado, por cuanto, tanto del acta policial, como de la denuncia respectiva se evidencia clara y fehacientemente que mi representado no fue detenido en flagrancia, violándose con ello lo establecido en el articulo 248 del COPP y me opongo al ordinal 3 del articulo 87 de la Ley especial, por cuanto mi defendido manifestó que no vive en la misma residencia con la victima, solicito copias es todo”. Este Tribunal considera procedente DECLARAR CON LUGAR la solicitud de la defensa privada, al solicitar la libertad inmediata, ya que de las actas se desprende que el ciudadano FREDDY JESUS NAVA HERDENEZ, se apersono ante el cuerpo policial, por lo que se declara sin lugar la aprehensión en flagrancia, en virtud de lo establecido en el articulo 93 establece que tiene que ser aprehendido. Y ASI SE DECLARA.- Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LAS VICTIMAS, establecidas en el artículo 87 ordinales 5°, 6° Y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en ORDINAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. ORDINAL 6°: Prohibición de acercarse a la Victima por sí mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso de la victima o algún integrante de la familia. ORDINAL 13°: Se remiten al Equipo interdisciplinario tanto el Imputado como La Victima. Ofíciese al equipo Interdisciplinario de este tribunal. Y ASI SE DECLARA. Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensa privada, al solicitar la libertad inmediata del ciudadano al ciudadano FREDDY JESUS NAVA HERDENEZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 19-09-1975, de estado civil concubino, de profesión u oficio Carpintero, titular de la cédula de identidad No. 17.669.241, hijo de los ciudadanos JOSEFINA HERDENEZ y FREDDY NAVA, con residencia Barrio los 3 Reyes Magos, calle principal , casa N° 7 A-23 Maracaibo Estado Zulia, Se Declara Sin Lugar la aprehensión en flagrancia por cuanto el imputado de actas, no fue aprehendido de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la ley especial, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EVELIN CAROLINA MORALES POLANCO, SEGUNDO: SE DECLARA SIN LUGAR, la medida de protección del ordinal 3 de LA LEY ESPECIAL, solicitada por la defensa privada vista que el ciudadano manifestó que no vive en la residencia con la victima TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, establecidas en el artículo 87 ordinales 5, 6 y 13 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Culminó el acto siendo las 12:55 PM de la tarde.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,


DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES.


EL SECRETARIO.


ABOG. MANUEL ARAUJO.