ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2008-001109
ASUNTO : VP02-S-2008-001109
RESOLUCIÓN N° 127-10
Se recibió escrito de la Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Publico, mediante el cual hace saber a este tribunal que en fecha 10 de Julio de 2009, ese despacho fiscal decreto el ARCHIVO FISCAL de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado WILLIAN EDUARDO BERGEL, sin identificación en actas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la niña DALIS YOHANA TORRES PAYARES; este Tribunal con fundamentos en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal resuelve de la manera siguiente: Observa este Tribunal que la Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, no ha presentado acto conclusivo y se ha vencido el lapso establecido en el articulo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, recibiéndose, el día 10 de Julio de 2009, la solicitud por parte del Ministerio Publico el Archivo Fiscal de la causa que se lleva en contra del ciudadano WILLIAN EDUARDO BERGEL, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana niña DALIS YOHANA TORRES PAYARES. Ahora bien, esta juzgadora declara el cese de las medidas cautelares, según las contempladas en el Artículo 256 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, se revocan las medidas de Protección y Seguridad para la victima según lo establecido en el artículo 88 de la ley especial, las medidas de protección establecidas en el artículo 87 Ordinales, 5 Y 6, y la establecidas en el articulo 92 Ordinal 7° de la mencionada ley especial, es por tal razón que es procedente en derecho declarar el CESE DE LA CONDICION DE IMPUTADO y se aceptar el archivo de las presentes actuaciones.- Así se declara.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA el CESE de la condición de imputado, a favor del ciudadano WILLIAN EDUARDO BERGEL, sin identificación en actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Publico de las presentes actuaciones. Regístrese la presente decisión, Publíquese y Notifíquese.-
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL,

DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES.

EL SECRETARIO,

ABOGADO. MANUEL ARAUJO.
En esta misma fecha se libro el oficio respectivo a la Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Publico anexando las investigaciones que conforman la presente causa.-

EL SECRETARIO,

ABOGADO. MANUEL ARAUJO.