ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2010-000227
ASUNTO : VP02-S-2010-000227
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver con base a los pronunciamientos siguientes: Una vez examinadas las actuaciones que conforma la presente causa y oídas las solicitudes de las partes, este Tribunal para decidir observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no está evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NANCY GONZALEZ GONZALEZ, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Público presentó ante este Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano JULIO JESUS URDANETA, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o partícipe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL, de fecha 18-01-10, Quien suscribe, S/AYU. Molina Medardo, SM/2da Parra Jaramillo Gustavo y S/1RO Urdaneta Herrera José, efectivos militares adscritos a la cuarta compañía del destacamento de frontera no. 36 del comando regional no. 3 de la guardia nacional bolivariana de Venezuela con sede en la población de la concepción, parroquia la concepción, municipio Dr. Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia y de conformidad con los artículos 110, 111, 112, 169, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 12 numeral 01 de la ley de los órganos de investigaciones científicas penales y criminalistica, dejamos constancia de la siguiente actuación policial: día lunes 18 de enero del año 2.010, a las 12:40 horas de la tarde, encontrándonos de servicio en la sede de la cuarta compañía del destacamento de frontera N° 36 del comando regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ubicada en la avenida Francia, población de la concepción, parroquia la concepción, Municipio Dr. Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, donde se presento una ciudadana con evidentes rasgos físicos de agresión en su rostro y brazo derecho, con aptitud nerviosa y atemorizada, quien fue identificada como quien dijo ser y llamarse NANCY GONZALEZ GONZALEZ, indocumentada, dice tener 30 años de edad, y ser venezolana, manifestando que su concubino la habla agredido motivado a la solicitud del dinero para la alimentación de sus hijos, una vez colocada la denuncia respectiva se procedió a trasladar a la ciudadana al centro de diagnostico integral (CDI) de la población de la concepción, con la finalidad que sea asistida médicamente, una vez valorada y dándole cumplimiento al articulo 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, nos dirigimos en compañía de la victima, al sector la pringamoza II, parroquia concepción, Municipio Dr. Jesús Enrique Lossada, Estado Zulia, específicamente a un presunto establecimiento comercial sin denominación, que realizan la actividad de latonería y pintura de vehículos automotor, una vez en el lugar nos percatamos que la misma es una vivienda por lo que se solicito la presencia del ciudadano JULIO JESUS URDANETA, presunto concubino de la victima, donde fuimos atendidos por un ciudadano de tez morena, de contextura delgada, de cabello negro, de aproximadamente un metro sesenta de estatura, con rasgos de la etnia wuayuu, quien vestía camisa de color blanco, pantalón jean de color azul y calzados sandalias tipo playeras, quien manifestó ser y llamarse JULIO JESUS URDANETA, indocumentado, dice tener 32 años de edad y ser venezolano, quien fue señalado por la victima como su agresor, procediendo a informarle sobre nuestra presencia en el lugar procediendo a su detención inmediata basados en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, leyéndole los derechos que lo asiste como imputado según lo estipulado en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo al traslado del ciudadano detenido hasta la sede del comando de la cuarta compañía del destacamento de fronteras no. 36 del Comando Regional N°. 3 de la guardia nacional bolivariana de Venezuela, con sede en la población de la concepción, Municipio Dr. Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, con la finalidad de realizar las actuaciones correspondientes, una vez en la unidad militar se procedió a informar vía telefónica al fiscal de guardia Abg. Maria Lourdes Parra, Fiscal Segunda del Ministerio Publico, quien giro instrucciones sobre la elaboración de las actas respectivas y el envío de las mismas en el tiempo estipulado por las leyes a precitado despacho fiscal, el ciudadano detenido fue remitido al centro de arrestos y detenciones preventivas el Marite a orden de la Fiscalia superior del Ministerio Publico. Es todo. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 18-01-10, siendo las 01:00 horas de la tarde se presento por ante este Comando una persona que sin juramento alguno libre de apremio y coacción dejo ser y llamarse como queda escrito NANCY GONZALEZ GONZALEZ, Indocumentada, dice tener 30 años de edad, venezolana, natural de la Concepción, Estado Zulia, estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, analfabeta, residenciada en el sector el Curarire Barrio el Gran Chaparral, Calle Principal, casa sin numero, Municipio Dr. Jesús Enrique Losada, Estado Zulia específicamente frente a la carpintería Virgen del Carmen, quien expuso: esta mañana 18 de Enero del año 2010 como a las 11:30 de la mañana, mis hijos me pidieron comida y mi esposo salio desde el sábado de la casa supuestamente a cobrar un dinero y era la fecha que no regresaba, bueno Salí a buscarlo y me lo encuentro en la casa de su papa, cuando le reclame a Julio por que no había vuelto a la casa siquiera para llevar comida y se viniera otra vez, en eso me dio un golpe en la cara yo le di una cachetada y se me tiro encima me agarro por el pelo y me metió para dentro de la casa del papa y allí me daba golpes por la espalda, como podía me levantaba pero me tumbaba para el piso, me trataba de darme en la cara pero yo metía las manos, las hermanas estaban allí y ni me ayudaban no para darme golpes pero a menos para que me lo quitaran y ellas me dicen que por que lo fui a buscar y yo le dije que no era por el sino que me diera dinero para comprarle comida a mis hijos, bueno nuestros hijos y por eso vengo a poner la denuncia. Es Todo. ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 18/01/2010, la cual fue firmada por el imputado; y en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a que no existe peligro de fuga ni obstaculización de la investigación y siendo que el Titular de la Acción Penal considera que el presente procedimiento puede garantizarse con la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa para el Agresor, JULIO DE JESUS URDANETA, titular de cedula de identidad: 14.415.556, Venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, de profesión latonero automotriz, hijo de RUBIA URDANETA Y PABLO LOPEZ residenciado en el barrio pringamoza 2 calle principal casa 14 frente a la agencia de loterías el pagador, la concepción, del Estado Zulia; quien siendo las Once y Cuarenta y Cinco horas de la tarde, expone: “ Si, bueno el lunes a las nueve de la mañana estaba latoniando una camioneta, llego mi esposa al taller donde trabajo en la casa de mis padre, y sin respetar las personas que estaban presente me agarro por el cuello y fue allí que le sostuve las manos y entramos a la casa discutimos y me dio unos golpes con el celular, me rompió las cadenas y me dio un golpe detrás de la oreja, eso es mentira que ha mis hijos los dejo sin comida, por que yo trabajo para ellos, lo de ella es por celos, su hermano es Guardia y me fue a denunciar y me dejaron preso, y estando allá le entregue cien Bolívares, es todo”. Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa Privada, quien expuso: “Visto los términos en que el Ministerio Publico, presenta a mi defendido ante este despacho, esta defensa se adhiere al pedimento fiscal y solicita se le expida copia fotostática simple de todas las actas que componen la causa hasta este momento todo”. Este Tribunal considera conforme a los Principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que es procedente considerar que las resultas del presente proceso pueden ser satisfechas con la aplicación de una medida menos gravosa para el agresor; por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 256 la cual consiste en la presentación cada Treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo, declarando con lugar lo solicitado por el Ministerio Público. Y el Ordinal 4° referente a la prohibición de salir del Estado Zulia sin previa autorización de este tribunal, declarando con lugar lo solicictado por el Ministerio Público. Y ASI SE DECLARA.- Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LAS VICTIMAS, establecidas en el artículo 87 ordinales 5° Y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en ORDINAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. ORDINAL 6°: Prohibición de acercarse a la Victima por sí mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso de la victima o algún integrante de la familia. Y ASI SE DECLARA. Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar el Procedimiento de Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano JULIO DE JESUS URDANETA, titular de cedula de identidad: 14.415.556, Venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, de profesión latonero automotriz, hijo de RUBIA URDANETA Y PABLO LOPEZ residenciado en el barrio pringamoza 2 calle principal casa 14 frente a la agencia de loterías el pagador, la concepción, del Estado Zulia, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3 y 4, debiéndose presentar ante el Departamento de Alguacilazgo el presunto agresor cada treinta (30) días, y la Prohibición de salida del estado Zulia, sin previa autorización del tribunal por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana NANCY GONZALEZ GONZALEZ. TERCERO: DECRETA Declarando con lugar lo solicitado por la defensa publica por cuanto estamos en el proceso de investigación, MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, de conformidad con el artículo 87 de la Ley Especial, ordinales 5 Y 6 a favor de la victima NANCY GONZALEZ GONZALEZ. CUARTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en los artículos 94 ejusdem. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las Doce y Diez Minutos horas del medio día (12:10 P.M.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,


DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES.


EL SECRETARIO.


ABOG. MANUEL ARAUJO.