ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2008-000015
ASUNTO : VP02-S-2008-000015
RESOLUICIÓN N° 051-10
Vista la solicitud de la Defensa privada de fecha 14-01-2010, donde solicita a este tribunal la Retención e Incautación del vehiculo con las siguientes características, MARCA TOYOTA, CLASE AUTOMOVIL, TIPO COUPE, USO PARTICULAR, MODELO YARIS 3 PUERTAS, AÑO 2007, COLOR, AZUL, PLACAS VCT-43G, SERIAL CARROCERIA JTDJW923575054857, SERIAL DEL MOTOR,: 2NZ4436599, Certificado de Registro del Vehiculo Nro. 25604478, emanado del Instituto de Tránsito Terrestre, de fecha 5 de Noviembre del año 2007, a nombre de la ciudadana YESENIA VIRGINIA FERNANDEZ MALDONADO, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-. 15.163.483, en virtud de la apelación de la decisión emitida en fecha 30-06-09, por el tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
En fecha 02 de abril del año en curso, el Tribunal Primero de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos Contra las Mujeres, recibió constante de Noventa y seis folios útiles Original de las Actuaciones de investigación llevada por ante la Fiscalía Sexta del la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual se ordeno el Aseguramiento de un vehiculo, el cual fue solicitado por ante el titular de al Acción Penal por dos personas la ciudadana YESENIA VIRGINIA FERNANDEZ MALDONADO y HARRY ELIO BRACGO GIL.
En fecha 04 de diciembre de 2008, el Juzgado Primero de Control De la Circunscripción Judicial del estado Zulia, acordó con lugar la aplicación de la Medida Cautelar prevista en el Art. 92, Ord 8°, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece “CUALQUIER OTRA MEDIDA NECESARIA PARA LA PROTECCIÓN PERSONAL, FISICA, PSICOLOGICA y PATRIMONIAL DE LA MUJER VICTIMA DE VIOLENCIA, y se ordeno la retención y aseguramiento de del Vehículo MARCA TOYOTA, CLASE AUTOMOVIL, TIPO COUPE, USO PARTICULAR, MODELO YARIS 3 PUERTAS, AÑO 2007, COLOR, AZUL, PLACAS VCT-43G, SERIAL CARROCERIA JTDJW923575054857, SERIAL DEL MOTOR,: 2NZ4436599, para proseguir con las investigaciones.
Según la decisión emitida por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 10-11-2009, donde se Anula la decisión dictada en fecha 30 de Junio del año 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medida con competencia en materia de delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde acuerda la entrega Material en Calidad de Deposito del vehiculo que posee las características antes mencionadas. Es por tal razón que esta juzgadora ACUERDA: EL RESGUARDO y la RETENCIÓN del Vehículo con las siguientes características: MARCA TOYOTA, CLASE AUTOMOVIL, TIPO COUPE, USO PARTICULAR, MODELO YARIS 3 PUERTAS, AÑO 2007, COLOR, AZUL, PLACAS VCT-43G, SERIAL CARROCERIA JTDJW923575054857, SERIAL DEL MOTOR: 2NZ4436599, Certificado de Registro del Vehiculo Nro. 25604478, emanado del Instituto de Tránsito Terrestre, de fecha 5 de Noviembre del año 2007, a nombre de la ciudadana YESENIA VIRGINIA FERNANDEZ MALDONADO, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-. 15.163.483, y que actualmente según información de la defensa privada es propiedad de la ciudadana Pastora Muñoz de Zumztein, por lo que se ordena Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que de cumplimiento a la orden emanada de este Tribunal y una vez cumplida se remita el vehiculo en calidad de Deposito a la orden de este Tribunal de Segundo de Control Audiencias y Medidas con competencia en Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, al Estacionamiento Judicial “Santa Lucia”, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA-
Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ACUERDA: EL RESGUARDO Y LA RETENCION del Vehículo con las siguientes características: MARCA TOYOTA, CLASE AUTOMOVIL, TIPO COUPE, USO PARTICULAR, MODELO YARIS 3 PUERTAS, AÑO 2007, COLOR, AZUL, PLACAS VCT-43G, SERIAL CARROCERIA JTDJW923575054857, SERIAL DEL MOTOR,: 2NZ4436599, Certificado de Registro del Vehiculo Nro. 25604478, emanado del Instituto de Tránsito Terrestre, de fecha 5 de Noviembre del año 2007, a nombre de la ciudadana YESENIA VIRGINIA FERNANDEZ MALDONADO, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-. 15.163.483, y que actualmente según información de la defensa privada es propiedad de la ciudadana Pastora Muñoz de Zumztein, por lo que se ordena Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que de cumplimiento a la orden emanada de este Tribunal y una vez cumplida se remita el vehiculo en calidad de Deposito a la orden de este Tribunal de Segundo de Control Audiencias y Medidas con competencia en Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, al Estacionamiento Judicial “Santa Lucia”, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencia de este Despacho, siendo las 12:39 pm, de esta misma fecha.
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MANUELA ALVARADO RIGORES.
EL SECRETARIO,
ABOG. MANUEL ARAUJO.
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