REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

RESOLUCIÓN: 07-10
En fecha 29 de Septiembre del año 2009, se recibió Notificación del inicio de Investigación en la presente causa. En fecha 16 de Octubre se recibió escrito contentivo de Solicitud de prórroga por noventa (90) días a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente en la Investigación No. C24-F06-1253-09, seguida al ciudadano JHON ALBERTO RANGEL BRAVO, con ocasión de la denuncia interpuesta por la ciudadana YOLIMAR CAROLINA RANGELO BRAVO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 Y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad con el articulo 76 de la mencionada Ley.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Indica el ciudadano Fiscal Abg. CARLOS ZAMBRANO, en su carácter de Fiscal (A) Sexto del Ministerio Público, en su escrito, que tal prórroga la requieren en atención a que la investigación a la cual se le dio Inicio, no ha podido ser culminada por los cuerpos de investigaciones, indicando la representante en su escrito de solicitud, que aun se encuentran practicando diligencias de investigación, tales como entrevista a los testigos presenciales y sobre todo recabando las resultas del examen médico legal de la victima, todo lo cual, son circunstancias que evidentemente hacen necesaria e indispensables otorgar la prórroga solicitada por noventa (90) días, para poder concluir dicha investigación.- ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal PRIMERO en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARÓ CON LUGAR la solicitud realizada por el ABG CARLOS ZAMBRANO en su carácter de Fiscal (A) SEXTO del Ministerio Publico, y en consecuencia ORDENA la PRORROGA POR NOVENTA (90) DIAS a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a partir del vencimiento del lapso establecido en el articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a la vida libre de Violencia, a los fines de la presentación del correspondiente Acto Conclusivo en la investigación seguida en contra del ciudadano JHON ALBERTO RANGEL BRAVO, con ocasión de la denuncia interpuesta por la ciudadana YOLIMAR CAROLINA RANGELO BRAVO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 39 Y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YOLIMAR CAROLINA RANGELO BRAVO.- Publíquese y notifíquese.-
LA JUEZA DE PRIMERO DE CONTROL,

ABOG. ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO

LA SECRETARIA,

ABOG. DORIS MORA.
En la misma fecha se remitieron las Boletas de Notificación al departamento de Alguacilazgo.-


LA SECRETARIA,

ABG. DORIS MORA