RESOLUCIÓN: 68-10
Vista y estudiada la solicitud presentada por la Fiscal ABOG. MARBELY GONZALEZ OLAVEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde Solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano CARLOS BRACHO, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA DE LOS MILAGROS ESCORIHUELA BUSTAMANTE, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 3, del Código Procesal Penal . Este Juzgado de Control para decidir considera:

I
ANTECEDENTES

En fecha 14 de Abril de 2009, la Fiscalía Tercera recibió denuncia emanada Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia realizada por la ciudadana MARIA DE LOS MILAGROS ESCORIHUELA BUSTAMANTE, quien expuso entre otras cosas que su concubino de nombre CARLOS BRACHO, vive amenazándola por vía telefónica, que le va a quitar a su hijo CARLOS ALBERTO, de 08 años de edad sino deja a su actual pareja que la va a amatar y la persigue y se aparece siempre en su casa no la deja vivir con la actual pareja, también coloca a una mujer por vía telefónica quien la insulta y la amenaza…, por lo que la representante fiscal a los fines de clasificar las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos ordenó la practica de las diferentes diligencias para el total esclarecimiento de los hechos denunciados por la hoy victima.
Asimismo en fecha 31 de Julio de 2009, rinde nueva declaración por ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, la ciudadana MARIA DE LOS MILAGROS ESCORIHUELA BUSTAMANTE, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: …hace aproximadamente como dos meses yo coloque una denuncia en polisur úbicada en Sierra Maestra, en contra de mi pareja de nombre Carlos Luis Bracho, por motivo que me agredía físicamente y me ofendía verbalmente, también me enviaba mensaje de muerte diciéndome que me iba a matar, sino volvía con él, pero ya no quiero continuar con la denuncia ya que no tengo tiempo para estar asistiendo a las citaciones y además ya no he tenido más problemas con él…,



II
CONTENIDO DE LA SOLICITUD FISCAL


En fecha 16 de Septiembre de 2009, la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico del Estado Zulia, solicito el Sobreseimiento de la causa , en virtud que del estudio de las actas observó que solo contaba con el testimonio de la victima la ciudadana MARIA DE LOS MILAGROS ESCORIHUELA BUSTAMANTE, quien en un principio señalo a su exconcubino de estar incurso en los delitos AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, pero tomando en cuenta que el Ministerio Publico no cuenta con otros elementos de convicción procesal que le permitiera determinar que el ciudadano CARLOS BRACHO , (Negrillas nuestras), es decir, elementos que hagan presumir que ha participado en los delitos en cuestión, aunado que no contó con testigos presenciales o referenciales que avalaran el hecho denunciado por la victima, (Negrillas nuestras), en virtud, de la nueva declaración rendida por ante el Instituto Autónomo de Policía de San Francisco, en la cual la victima manifiesta su deseo de no continuar con la investigación que se encuentran en presencia de una situación típica según la aplicación del articulo 24 del Código Orgánico Procesal Penal, y por regla general son delitos considerados de acción Publica, sin embrago para el inicio de la investigación de los delitos in comento, se requiere de la denuncia de la victima o personas o instituciones legitimadas para formularlas de conformidad con los artículos 95 y 70 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, de la motivo por le cual solicito el Sobreseimiento de la presente causa todo de conformidad con el articulo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse evidenciado una circunstancia que extingue la acción penal, y con el articulo 108 ordinal 7° ejusdem, y con el articulo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico.

El articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Publico, para emitir el respectivo pronunciamiento, el cual en vista al principio de CELERIDAD PROCESAL, debe emitirse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso, se considera que no se ve vulnerado el derecho a la Defensa, que pudieran tener las partes de acceder, a los Órganos de Justicias, a los fines de ser reclamados los Derechos que considere Lesionados, no ve este Tribunal la necesidad de fijar la Audiencia Oral prevista en el artículo 323 Ejusdem, en la cual se expresa: “…El Juez convocará a las partes y a la victima, a una Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo no se necesario el debate”, tal precepto Jurídico entonces, confiere la facultad al Juzgador de OMITIR tal acto, cuando resulte innecesario e inoficioso, por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho en el ejercicio de la Potestad conferida, de Administrar Justicia, es admitir la Solicitud Fiscal y dictar el pronunciamiento correspondiente.

Ahora bien, siendo el Fiscal del Ministerio Público, el titular de la acción penal, es quien está obligado a ejercerla, desarrollando para ello, los trámites que correspondan según la investigación desplegada. Dicha titularidad permite, como parte de buena fe, pronunciar su apreciación al caso, en cuanto a la necesidad de detención preventiva de la persona que se halle presuntamente involucrada en la comisión de un hecho punible, todo ello en atención al cúmulo probatorio obtenido como resulta de la investigación.

III
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR


Del estudio realizado a todas y cada una de las actas del presente expediente, observa quien aquí decide, que se dio inicio a la presente causa, en fecha 14 de Abril de 2009, en virtud de la denuncia realizada por la ciudadana MARIA DE LOS MILAGROS ESCORIHUELA BUSTAMANTE, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en la cual denuncia al ciudadano CARLOS BRACHO , quien la amenazaba constantemente, la agredía verbalmente …, en virtud de estos hechos la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico del Estado Zulia, califica estos hechos en los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
Posteriormente de la revisión de las actas observa esta Juzgadora, que riela al folio numero cuatro (04) la Denuncia realizada por la Victima, en fecha 09 de abril del año 2009, es decir, que no puede desprenderse que se encuentran en presencia de una situación típica según la aplicación del articulo 24 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el hecho denunciado in comento es un delito considerados de acción Publica, para el cual se requiere de la denuncia de la victima o personas o instituciones legitimadas para formularlas de conformidad con los artículos 95 y 70 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, y que esta se realizo y fue agregada a la investigación, por lo que, el motivo que lleva a la Representante Fiscal a solicitar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, no guarda relación con lo expuesto y acompañado a la presente solicitud, no coincidiendo esta Juzgadora con los Fundamentos realizados por el titular de la Acción Penal, pues claramente puede desprenderse, que se ordenaron diferentes diligencia a los fines del esclarecimiento del hecho delictivo, producto de la Denuncia interpuesta en fecha 07 de Abril del año 2009, aunado al hecho de que la hoy victima se presentó en fecha 31 de Julio de 2009, y rindió una nueva declaración por ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, y manifestó que no quería continuar con la denuncia ya que no tenia tiempo para estar asistiendo a las citaciones y además ya no he tenido más problemas con el hoy imputado . En consecuencia a criterio de esta Juzgadora, en los delitos de acción publica no podemos establecer el desistimiento de la victima, ni la extinción de la acción penal; como consecuencia de ello, considera esta Juzgadora que el dispositivo que realizo el Titular de la Acción Penal, no guarda relación con los fundamentos esgrimidos y que motivaron el decreto de Sobreseimiento respecto del presunto Agresor de Autos, por lo que lo procedente en derecho de la presente solicitud Fiscal es DECLARA SIN LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por cuanto, considera que en la presenta causa la acción penal no se ha extinguido por el desistimiento de la victima, todo de conformidad con lo establecido 321, 323 del Código Orgánico procesal penal, lo cual fue solicitado a favor del ciudadano CARLOS BRACHO, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA DE LOS MILAGROS ESCORIHUELA BUSTAMANTE, y procede a REMITIR la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Zulia a los fines de que RATIFIQUE O RECTIFIQUE la petición Fiscal. Y ASÍ SE DECIDE

IV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, solicitado por la ABOGADA MARBELLY GONZALEZ OLAVEZ, con el carácter de Fiscala Auxiliar de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numera 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación 24-F3-0718-09, por cuanto, se considera que en la presenta causa la acción penal no se ha extinguido por el desistimiento de la victima, lo cual fue solicitado a favor del ciudadano CARLOS BRACHO, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA DE LOS MILAGROS ESCORIHUELA BUSTAMANTE, de conformidad con lo establecido 321, 323 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE REMITE a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Zulia a los fines de que RATIFIQUE O RECTIFIQUE la petición Fiscal. Regístrese esta decisión; déjese copia en Archivo, notifíquese y remítanse las actuaciones.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,

DRA. ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABOG. DORIS MORA QUERALES
En la misma fecha se registró esta Decisión, y se libraron las correspondientes Boletas de notificación.
LA SECRETARIA,
ABOG. DORIS MORA QUERALES