RESOLUCIÓN 71-10
Vencido como se encuentra el lapso de investigación notificada al Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico en la causa 24-F02-2468-08 para la presentación del correspondiente ACTO CONCLUSIVO y por cuanto fue remitido a través del oficio Nº 1198-09, de fecha 28 de Mayo del año 2009, el Fiscal o Fiscala Superior del Ministerio con el objetivo de que procediera de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud, de que el mencionado oficio no fue recibido y transcurrido como ha sido la fecha de vencimiento de la prorroga Extraordinaria para el Ministerio Público, esta Juzgadora considera procedente DECRETAR el ARCHIVO JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y 314 DEL Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida al ciudadano FABIAN JOSE TENERELLI, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MINICA DE MASI PUERTA, desconociéndole datos de identificación, de los mismos, por cuanto los mismos no fueron aportados por el Ministerio Publico, por lo que se realizará las Notificaciones conforme al articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes esbozados, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA ARCHIVO JUDICIAL, del Asunto VP02-S-2009-001796, de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena notificar a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la presente Decisión, Regístrese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencia de este Despacho, siendo las 12:20 pm, de esta misma fecha.
LA JUEZA DE PRIMERO DE CONTROL
DRA. ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABOG. DORIS MORA
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