RESOLUCIÓN: 64-10
Vencido como se encuentra la prórroga extraordinaria otorgada en fecha 30 de Septiembre del año 2008, por este Tribunal a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en la causa 24-F6-0198-08 para la presentación del correspondiente ACTO CONCLUSIVO y visto la Notificación de la misma fecha, dirigido a la Fiscala Superior del Ministerio Público con el objetivo de que procediera de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en virtud, transcurrido como ha sido mas de nueve meses desde la fecha que se dio inicio a la correspondiente investigación por parte de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, esta Juzgadora considera procedente DECRETAR el ARCHIVO JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y 314 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida al ciudadano EMERWING GARCES, por la presunta comisión del delito DE VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana JACKELINE HERNANDEZ, desconociéndole datos de identificación de los mismos, por cuanto los mismos no fueron aportados por el Ministerio Público, por lo que se realizará las Notificaciones conforme al artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes esbozados, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA ARCHIVO JUDICIAL, del Asunto VP02-P-2008-006281 de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena realizar las correspondientes notificaciones a las partes que intervienen en la presente causa de la presente Decisión, Regístrese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Despacho, siendo las 10:25 Am, de esta misma fecha.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,

ABG. ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO.

LA SECRETARIA,

ABOG. DORIS MORA.