RESOLUCIÓN: 47-10
Vista y estudiada la solicitud presentada por los Fiscales ABOG. FREDDY ANTONIO REYES FUENMAYOR Y SANDRA CAROLINA ANTUNEZ, en su carácter de Fiscales Auxiliares Segundo y Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde Solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano EDGAR CUENCAS MARIN, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ZONIA YOLEIDA MENDEZ MONTIEL, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 4, del Código Procesal Penal . Este Juzgado de Control para decidir considera:

I
ANTECEDENTES

En fecha 26 de Enero de 2009, se inicio investigación en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana ZONIA YOLEIDA MENDEZ MONTIEL, por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico del Estado Zulia, en la cual denunció entre otras cosas que su concubino EDGAR CUENCAS MARIN, del cual tiene mas de un año separado y todavía conviven el mismo apartamento pero en cuartos diferentes, por lo que el hoy imputado se ha dedicado a amenazarla diciéndole que ella tiene que salirse del apartamento sino allí va a correr sangre de cualquiera ya que el mataba a quien sea , dichas amenazas son constante y lo hace en presencia de su hijas de 16 y 14 años y todo el tiempo la insulta con palabras ofensivas y obscenas…, En virtud de esta denuncia interpuesta por ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quines realizaron la practicas de diferentes diligencias para el esclarecimiento del presente hecho, imputándole a el ciudadano EDGAR CUENCAS MARIN, la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ZONIA YOLEIDA MENDEZ MONTIEL. Asimismo la Fiscalía del Ministerio Publico remitió a la victima de autos a la Medicatura Forense en virtud que se le practicara el examen Psicológico.

Entre las diligencias practicadas están: La Inspección Técnica de fecha 26 de Enero de 2009, practicada en el lugar de los hechos, Acta de entrevista de la victima de autos realizada por ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 23 de Abril de 2009, inserta al folio 14 del expediente. Se realizaron entrevistas a los ciudadanos JOEL LEONIDASS VILCHEZ, JOSMAN ENRIQUE PIRELA DURAN , HELEN DEL VALLE CHACON, WILMER ENRIQUE ALVAREZ , GERARDO JOSE SULBARAN Y MAGDA NINOSKA MADRID, los cuales expusieron lo que habían observado en la relación del ciudadano EDGAR CUENCAS y la hoy victima ZONIA MENDEZ,
Asimismo se observó el examen Psicológico practicado a la hoy victima ZONIA YOLEIDA MENDEZ MONTIEL, en fecha 01/06/2009, el cual arrojo como resultado que dicha ciudadana mostraba sentimientos de preocupación y temor ante la situación en la que se encuentra llegando a percibir el medio como hostil y amenazante para si misma…, inserto a los folios 35 y 36 del expediente.
Posteriormente en fecha 17 de junio de 2009, se presento el ciudadano EDGAR CUENCAS MARIN , acompañado de su abogado de confianza, por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, para el acto de imputación en virtud que al mencionado ciudadano se le atribuyó la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ZONIA YOLEIDA MENDEZ MONTIEL.

II
CONTENIDO DE LA SOLICITUD FISCAL

En fecha 30 de Septiembre de 2009, la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico del Estado Zulia, solicito el Sobreseimiento de la causa , considerando que no existe razonablemente la Posibilidad de Incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud que no existieron elementos de convicción para fundamentar el enjuiciamiento del hoy imputado ya que no se determinó que la denunciante se encuentra afectada en su estabilidad psicológica producto de los hechos denunciados , todo de conformidad con el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el articulo 108 ordinal 7° ejusdem, y con el articulo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico.

El articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Publico, para emitir el respectivo pronunciamiento, el cual en vista al principio de CELERIDAD PROCESAL, debe emitirse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso, se considera que no se ve vulnerado el derecho a la Defensa, que pudieran tener las partes de acceder, a los Órganos de Justicias, a los fines de ser reclamados los Derechos que considere Lesionados, no ve este Tribunal la necesidad de fijar la Audiencia Oral prevista en el artículo 323 Ejusdem, en la cual se expresa: “…El Juez convocará a las partes y a la victima, a una Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo no se necesario el debate”, tal precepto Jurídico entonces, confiere la facultad al Juzgador de OMITIR tal acto, cuando resulte innecesario e inoficioso, por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho en el ejercicio de la Potestad conferida, de Administrar Justicia, es admitir la Solicitud Fiscal y dictar el pronunciamiento correspondiente.

Ahora bien, siendo el Fiscal del Ministerio Público, el titular de la acción penal, es quien está obligado a ejercerla, desarrollando para ello, los trámites que correspondan según la investigación desplegada. Dicha titularidad permite, como parte de buena fe, pronunciar su apreciación al caso, en cuanto a la necesidad de detención preventiva de la persona que se halle presuntamente involucrada en la comisión de un hecho punible, todo ello en atención al cúmulo probatorio obtenido como resulta de la investigación.

III
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR


Asimismo del estudio realizado a todas y cada una de las actas del presente expediente, observa quien aquí decide, que se dio inicio a la correspondiente investigación, dando apertura a la presente causa en fecha 26 de Enero de 2009, en virtud, de la denuncia realizada por la ciudadana ZONIA YOLEIDA MENDEZ MONTIEL, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la cual denuncia al ciudadano EDGAR CUENCAS MARIN, quien era su concubino desde hace un año y quien la amenaza constantemente que si no se va del apartamento la va a matar y se dirige constantemente con palabras ofensivas y obscenas hacia su persona…, en virtud de estos hechos la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico del Estado Zulia, califica estos hechos en los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
Posteriormente de la revisión de las actas observa esta Juzgadora que si bien es cierto, que se realizo un examen Psicológico practicado a la hoy victima ZONIA YOLEIDA MENDEZ MONTIEL, en fecha 01/06/2009, el cual arrojo como resultado que dicha ciudadana mostraba sentimientos de preocupación y temor ante la situación en la que se encuentra llegando a percibir el medio como hostil y amenazante para si misma…, inserto a los folios 35 y 36 del expediente., no es menos cierto que el mismo no reflejo que la hoy denunciante presentara signos significativos de trastornos psicológico, por los hechos vividos, por los que no existiendo fundados elementos de convicción , que puedan dar certeza a esta juzgadora que realmente el imputado de autos es responsable de los hechos que le fueron imputados por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico. En consecuencia no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación , por lo que esta Juzgadora considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido 318 numeral 4° del Código Orgánico procesal penal, a favor del ciudadano EDGAR CUENCAS MARIN, la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ZONIA YOLEIDA MENDEZ MONTIEL., Y ASÍ SE DECIDE.

Asimismo es procedente como ha sido el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, este Órgano Jurisdiccional da por terminado el presente procedimiento, le da el carácter de cosa juzgada y decreta el cese de las medidas cautelares que hubieren sido dictadas, todo en cumplimiento al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Igualmente la Audiencia Oral que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Juzgado que la misma es inoficiosa, toda vez que el motivo por cual solicita el Ministerio Público el sobreseimiento de la causa, se encuentra plenamente comprobado en actas.

IV
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano EDGAR CUENCAS MARIN, plenamente identificado en actas , la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ZONIA YOLEIDA MENDEZ MONTIEL, por considerar que existen fundados elementos de convicción , que puedan dar certeza a esta juzgadora que realmente el imputado de autos es responsable de los hechos que le fueron imputados por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, por lo que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación Todo de conformidad con lo establecido 318 numeral 4° del Código Orgánico procesal penal, acogiendo así la solicitud Fiscal. SEGUNDO: Procedente como ha sido el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, este Órgano Jurisdiccional da por terminado el presente procedimiento, le da el carácter de cosa juzgada y decreta el cese de las Medidas Cautelares y de Protección y Seguridad, que hubieren sido dictadas, todo en cumplimiento al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta decisión; déjese copia en Archivo, notifíquese y remítanse las actuaciones al archivo Judicial en su oportunidad legal.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,

DRA. ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABOG. DORIS MORA QUERALES
En la misma fecha se registró esta Decisión, y se libraron las correspondientes Boletas de notificación.

LA SECRETARIA,