RESOLUCIÓN: 45-10
Vencido como se encuentra la prórroga extraordinaria otorgada en fecha 20 de AGOSTO del año 2009, por este Tribunal a la Fiscalía del Ministerio Público para la presentación del correspondiente ACTO CONCLUSIVO y en virtud de que en fecha 21 de agosto del año 2008, fue enviado Oficio bajo el número 271-08, , dirigido a la Fiscala Superior del Ministerio Público con el objetivo de que procediera de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en virtud, de que el mencionado oficio fue recibido y transcurrido como ha sido nueve meses desde la fecha de vencimiento de la Prórroga, esta Juzgadora considera procedente DECRETAR el ARCHIVO JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y 314 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida al ciudadano HIDELBERTO JESUS RODRIGUEZ COLINA, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA , FISICA y PATRIMONIAL, previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana BELKIS DEL VALLE QUINTERO, desconociéndole datos de identificación de los mismos, por cuanto los mismos no fueron aportados por el Ministerio Público, por lo que se realizará las Notificaciones conforme al artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes esbozados, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA ARCHIVO JUDICIAL, del Asunto VJ01-P-2007-000783de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas A Al Privación Judicial Preventiva De Libertad, acordadas y de las Medidas de Protección y Seguridad. TERCERO: Se ordena notificar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la presente Decisión, Regístrese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Despacho, siendo las 10:34 Am, de esta misma fecha.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,

ABG. ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO.

LA SECRETARIA,

ABOG. DORIS MORA.










RESOLUCIÓN: 45-10
Vencido como se encuentra la prórroga extraordinaria otorgada en fecha 20 de AGOSTO del año 2009, por este Tribunal a la Fiscalía del Ministerio Público para la presentación del correspondiente ACTO CONCLUSIVO y en virtud de que en fecha 21 de agosto del año 2008, fue enviado Oficio bajo el número 271-08, , dirigido a la Fiscala Superior del Ministerio Público con el objetivo de que procediera de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en virtud, de que el mencionado oficio fue recibido y transcurrido como ha sido nueve meses desde la fecha de vencimiento de la Prórroga, esta Juzgadora considera procedente DECRETAR el ARCHIVO JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y 314 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida al ciudadano HIDELBERTO JESUS RODRIGUEZ COLINA, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA , FISICA y PATRIMONIAL, previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana BELKIS DEL VALLE QUINTERO, desconociéndole datos de identificación de los mismos, por cuanto los mismos no fueron aportados por el Ministerio Público, por lo que se realizará las Notificaciones conforme al artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes esbozados, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA ARCHIVO JUDICIAL, del Asunto VJ01-P-2007-000783de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas A Al Privación Judicial Preventiva De Libertad, acordadas y de las Medidas de Protección y Seguridad. TERCERO: Se ordena notificar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la presente Decisión, Regístrese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Despacho, siendo las 10:34 Am, de esta misma fecha.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,

ABG. ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO.

LA SECRETARIA,

ABOG. DORIS MORA.









RESOLUCIÓN: 45-10
Vencido como se encuentra la prórroga extraordinaria otorgada en fecha 20 de AGOSTO del año 2009, por este Tribunal a la Fiscalía del Ministerio Público para la presentación del correspondiente ACTO CONCLUSIVO y en virtud de que en fecha 21 de agosto del año 2008, fue enviado Oficio bajo el número 271-08, , dirigido a la Fiscala Superior del Ministerio Público con el objetivo de que procediera de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en virtud, de que el mencionado oficio fue recibido y transcurrido como ha sido nueve meses desde la fecha de vencimiento de la Prórroga, esta Juzgadora considera procedente DECRETAR el ARCHIVO JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y 314 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida al ciudadano HIDELBERTO JESUS RODRIGUEZ COLINA, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA , FISICA y PATRIMONIAL, previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana BELKIS DEL VALLE QUINTERO, desconociéndole datos de identificación de los mismos, por cuanto los mismos no fueron aportados por el Ministerio Público, por lo que se realizará las Notificaciones conforme al artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes esbozados, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA ARCHIVO JUDICIAL, del Asunto VJ01-P-2007-000783de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas A Al Privación Judicial Preventiva De Libertad, acordadas y de las Medidas de Protección y Seguridad. TERCERO: Se ordena notificar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la presente Decisión, Regístrese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Despacho, siendo las 10:34 Am, de esta misma fecha.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,

ABG. ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO.

LA SECRETARIA,

ABOG. DORIS MORA.