RESOLUCIÓN: 37-09
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, considera que la aprehensión del ciudadano OMAR ANTONIO CERVANTES venezolano, portador de la cedula de identidad n° 83.036.802, hijo de MARIA VILLAFANES y de JUAN CERVANTES, con residencia en el sector Alto viento en la ultima calle. Diagonal al liceo de Alto viento Machiques de Perija, , se realizo conforme lo previsto en los artículos 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 44 numeral 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que se declara con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la solicitud de Imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y observa quien hoy decide que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el legislador en el precitado articulo, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En perjuicio de ROSA BOYA, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Publico Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Publico presentó ante éste Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano OMAR ANTONIO CERVANTES , es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o participe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL: Suscrita por Funcionarios adscritos al Departamento de la Policía del Municipio Rosario de Perija, a cargo de del funcionario JEAN NUÑEZ credencial N° 0199 ,quien estando debidamente facultado de conformidad con lo pautado en los artículos 110, 111, 112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial realizada en el ejercicio de sus funciones y en consecuencia expone: Siendo aproximadamente las 10:10 horas de la noche del día 14-01-10 encontrándome de servicio en el departamento policial del Municipio Rosario de Perija , se presento la ciudadana ROSA BOYA , quien manifestó que hacia cuestión de un rato fue golpeada en su residencia por parte de un ciudadano de nombre OMAR ANTONIO CERVANTES, inmediatamente a bordo de una unidad conducida por el oficial NELSON CARDOZO credencial 0199 al sitio mencionado, la denunciante nos señalo al ciudadano que según ella la había agredido, notificándole al mencionado ciudadano el motivo de nuestra presencia optando este a una actitud violenta y procedimos a practicarle una detención preventiva.. ACTA DE DENUNCIA VERBAL: de fecha 14/01/2010, se deja constancia de lo expuesto por la Victima, “Resulta que el día de hoy jueves14-01-210, en el momento que me encontraba en mi casa(Omissis) cuando de repente llego mi yerno Antonio y sin mediar palabras me agarro por el pelo, me tiro en el piso me agarro a patadas en la cara y me dio golpes por todo el cuerpo.. (Omisssis)a las 08:30 horas de la noche, ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS: de fecha 14/01/2010. RECONOCIMIENTO MEDICO de fecha de fecha 14/01/2010. Vistas las actuaciones , esta Juzgadora, en virtud de que el Ministerio Publico solicito la aplicación de una Medida menos Gravosa y le impone al agresor la establecida en el Articulo 256 ordinales 3, presentación cada 30 días por ante el Tribunal de la Villa del Rosario. ASI SE DECLARA. Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ORDINAL 5° y 6°. Referidas ORDINAL 5°: Prohibición de acercarse a la Víctima al lugar de trabajo, de estudio o cualquier otro lugar que ella frecuente ORDINAL 6º: Prohibición de acercarse a la Víctima por si mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso de la víctima o algún integrante de la familia, Y ASI SE DECLARA. Asimismo, considera éste Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia. SEGUNDO: Declara MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD establecidas en el artículo 256, ORDINAL 3: Presentación ante el Departamento de Alguacilazgo cada TREINTA (30): a favor de OMAR ANTONIO CERVANTES venezolano, portador de la cedula de identidad n° 83.036.802, hijo de MARIA VILLAFANES y de JUAN CERVANTES, con residencia en el sector Alto viento en la ultima calle. Diagonal al liceo de Alto viento Machiques de Perija, por la presunta comisión VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En perjuicio de ROSA BOYA. TERCERO: DECRETA las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 87 ordinales 5º y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Las cuales consisten 5:- prohibición del agresor acercarse a la victima. 6.- prohibición del presunto agresor por si mismo o por terceras personas a realizar actos de persecución intimidación o acoso a la mujer agredida y 13.no realizar nuevos hechos de violencia- . CUARTO: Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. QUINTO: se acuerda declinar la presente causa al Juzgado de Control de la Villa del Rosario de Perija. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo la una y veinte minutos de la tarde (01:15 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,
ABOG. ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO
LA SECRETARIA
ABOG. DORIS MORA.
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