REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen y el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintisiete (28) de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: VP01-L-2009-001491
Revisada como ha sido el acta transaccional de fecha diecinueve (19) de Enero de 2010, la cual se da por reproducida en esta acta, donde comparecieron la ciudadana YASENY COROMOTO FAMA MELEAN, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad número V.9.740.003, asistida por la abogada en ejercicio MÓNICA DUARTE LUGO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 57.125 en su carácter parte actora y, el ciudadano RAFAEL ROUVIER MATOS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad número V-15.531.519, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 109.235, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., donde las partes, de mutuo acuerdo han convenido en celebrar una transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, por cuanto es beneficioso para ambos, conviene en que la Sociedad Mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., le cancele a la ciudadana YASENY COROMOTO FAMA MELEAN la cantidad de ONCE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.11.000,00), en el acto mediante Cheque Numero 00091215, librado en contra de la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL, de fecha dieciocho (18) de Diciembre de 2010, a nombre de la ciudadana YASENY COROMOTO FAMA MELEAN, cubriendo así el monto total de lo establecido en la cláusula QUINTO de la presente transacción. Este Tribunal visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena archivar el expediente. Expídase copias certificadas a las partes.
LA JUEZ

ABG. ANA ÁVILA.
LA SECRETARIA.
ABG. MARILU DEVIS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen y el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiocho (28) de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: VP01-L-2009-001491
Revisada como ha sido el acta transaccional de fecha diecinueve (19) de Enero de 2010, la cual se da por reproducida en esta acta, donde comparecieron la ciudadana JEANETTI DEL CARMEN NEGRETTI GONZÁLEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad número V.11.297.309, asistida por la abogada en ejercicio MÓNICA DUARTE LUGO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 57.125 en su carácter de parte actora y el ciudadano RAFAEL ROUVIER MATOS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad número V-15.531.519, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 109.235, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., donde las partes, de mutuo acuerdo han convenido en celebrar una transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, por cuanto es beneficioso para ambos, conviene en que la Sociedad Mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A, le cancele a la ciudadana JEANETTI DEL CARMEN NEGRETTI GONZÁLEZ la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.3.000,00), en el acto mediante Cheque Numero 00091580, librado en contra de la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL, de fecha doce (12) de Enero de 2010, a nombre de la ciudadana JEANETTI NEGRETTI, cubriendo así el monto total de lo establecido en la cláusula QUINTO de la presente transacción. Este Tribunal visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena archivar el expediente. Expídase copias certificadas a las partes.
LA JUEZ
ABG. ANA ÁVILA.
LA SECRETARIA.
ABG. MARILU DEVIS.