REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, (26) de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: VP01- S- 2010-000003.
Se admite la presente causa; revisada como ha sido el acta transaccional de fecha 21 de Enero de 2010, la cual se da por reproducida en esta acta, donde comparecieron el ciudadano ENDER ALEXANDER PEREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad número V.13.305.974, asistido por la abogada en ejercicio ANDREINA ORFANELLI, inscrita en el inpreabogado bajo el número 143.342, en su carácter parte oferida y la ciudadana JOHANNA GARCIA WEFFER, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad número V-17.343.411, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 130.338, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, Sociedad Mercantil PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A., donde las partes, de mutuo acuerdo han convenido en celebrar una transacción, con el fin de precaver un eventual litigio, por cuanto es beneficioso para ambos y por cuanto no viola los derechos irrenunciables del trabajador; conviene en que la Sociedad Mercantil PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A., le cancele al ciudadano ENDER ALEXANDER PEREZ la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.253.635,50), por los conceptos declarados en la cláusula tercera, deduciéndole la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.13.635,50), para un total DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.240.000,00) pagados en el acto mediante Cheque de Gerencia Numero 00012271, librado en contra de la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL, de fecha 11 de Enero de 2010, a nombre del ciudadano ENDER ALEXANDER PEREZ PEREZ, cubriendo así el monto total de lo acordado por las partes en la presente transacción. Este Tribunal visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena archivar el expediente. Expídase copias certificadas a las partes.
La Juez La Secretaria.