REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, (21) de Enero de dos mil diez (2010).
199º y 150º
ASUNTO: VP01-L-2009-002379.
PARTE ACTORA: PEDRO GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de Cedula de Identidad número V-7.636.443, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KAREN RODRIGUEZ Y OTROS, inscrita en el inpreabogado bajo el número 123.750.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y APLICACIONES TECNICAS C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, Veintiuno (21) de Enero de dos 2.010, habiéndose dejado constancia en el acta de fecha Quince (15) de Enero de 2.010, de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar y de la asistencia de la parte actora, este Tribunal declaró en forma oral la presunción de admisión de los hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma: Que el ciudadano PEDRO GOMEZ ingreso a trabajar en fecha DIECIOCHO (18) DE FEBRERO DE 2.008, para la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y APLICACIONES TECNICAS C.A., desempeñándose como VIGILANTE, devengado un último salario mensual de UN MIL QUINIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.1.560,60), que en fecha TREINTA (30) JUNIO DE 2009, FUE DESPEDIDO, donde la parte actora reclama los siguientes conceptos:
1)–ANTIGUEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 45 días, a razón de un salario diario integral de (Bs.58,71) y 20 días, a razón de un salario diario integral de (Bs.69,35)para un total de (Bs.4.028,95).
2)–VACACIONES VENCIDAS Y BONO VACACIONAL: De conformidad con lo previsto en la cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo para la Industria de la Construcción, solicita 63,52 días, a razón de un salario diario de (Bs.52,00) para un total de (Bs.3.703,44).
3)–VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con lo previsto en la cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo para la Industria de la Construcción, solicita 21 días, a razón de un salario diario de (Bs.52,00) para un total de (Bs.1.092,00).
4)–UTILIDADES VENCIDAS: De conformidad con lo previsto en la cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo para la Industria de la Construcción, solicita el pago de 88 días, a razón de un salario diario de (Bs.52,00) para un total de (Bs.4.576,00).
5)–UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con lo previsto en la cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo para la Industria de la Construcción, solicita el pago de 29,3 días, a razón de un salario diario de (Bs.52,00) para un total de (Bs.1.523,6).
6)–PREAVISO ARTICULO 125: De conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo solicita 30 días a razón de un salario diario integral de (Bs.69,35), lo cual hace un total de (Bs.2.080,5).
7)–INDEMNIZACIONES POR DESPIDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo solicita 30 días a razón de un salario diario integral de (Bs.69,35), lo cual hace un total de (Bs.2.080,5).
TOTAL ADEUDADO= DIECINUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON DOS CENTIMO (Bs.19.538,2).
En vista de la no comparecencia de la demandada a la audiencia preliminar para el día 15 de Enero de 2.010, se aplica las consecuencias jurídicas que dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procede a dictar la sentencia de conformidad a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición de los demandantes, de la cual se presume admitidos los siguientes hechos alegados por los demandantes a saber:
Primero: La existencia de la relación laboral entre el ciudadano PEDRO GOMEZ y la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y APLICACIONES TECNICAS C.A.
Segundo: Que la relación entre el actor y la demandada se inicio el DIECIOCHO (18) FEBRERO DE 2.008 y finalizó para en fecha TREINTA (30) DE JUNIO DE 2.009, por despido.
Tercero: Que el cargo que desempeñaba fue de VIGILANTE.
Cuarto: Que su último salario mensual fue de UN MIL QUINIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.1.560,60).
Quinto: Que se le adeudan, el concepto de antigüedad de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo para la Industria de la Construcción, período 2007-2009.
Sexto: Que se le adeudan los concepto de vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, de conformidad con lo previsto en la cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo para la Industria de la Construcción, período 2007-2009.
Séptimo: Que se le adeudan el concepto de utilidades y utilidades fraccionadas, de conformidad con lo previsto en la cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo para la Industria de la Construcción, período 2007-2009.
Octavo: Que se le adeudan el concepto de indemnización por despido e indemnización sustitutiva del preaviso, conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
En consecuencia este TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada, Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y APLICACIONES TECNICAS C.A., al pago de los siguientes conceptos a la parte actora ciudadano PEDRO GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de Cedula de Identidad número V-7.636.443, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
1)–ANTIGUEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo para la Industria de la Construcción, período 2007-2009, le corresponde el pago de 80 días, de la siguiente forma: 60 días a razón de un salario diario integral de (Bs.58,71), 20 días, a razón de un salario diario integral de (Bs.69,35), para un total de (Bs.4.909,6).
2)– VACACIONES VENCIDAS Y BONO VACACIONAL: De conformidad con lo previsto en la cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo para la Industria de la Construcción, período 2007-2009, le corresponde 63 días, a razón de un salario diario de (Bs.52,00) para un total de (Bs.3.276,00).
3) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con lo previsto en la cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo para la Industria de la Construcción, período 2007-2009, le corresponde 21,66 días, a razón de un salario diario de (Bs.52,00) para un total de (Bs.1.126,32).
4)–UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS: De conformidad con lo previsto en la cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo para la Industria de la Construcción, período 2007-2009, le corresponde el pago de 118 días, a razón de un salario diario de (Bs.52,00) para un total de (Bs.6.136,00).
5)–PREAVISO ARTICULO 125: De conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo solicita 30 días a razón de un salario diario integral de (Bs.69,35), lo cual hace un total de (Bs.2.080,5).
6)–INDEMNIZACIONES POR DESPIDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo solicita 30 días a razón de un salario diario integral de (Bs.69,35), lo cual hace un total de (Bs. 2.080,5).
TOTAL ADEUDADO= DIECINUEVE MIL SEISIENTOS OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMO (Bs.19.608,92).
Por los motivos antes expuestos, es por lo que este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES interpuso el ciudadano PEDRO GOMEZ contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y APLICACIONES TECNICAS C.A.(Ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales).-
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a cancelar a la parte actora ciudadano PEDRO GOMEZ la cantidad de DIECINUEVE MIL SEISIENTOS OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMO (Bs.19.608,92), más los intereses de mora, e intereses sobre prestaciones sociales, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para el cálculo de indexación de prestación de Antigüedad establecida en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, deberán ser calculados, desde la finalización de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme y los otros conceptos derivados de la relación laboral sus cálculos serán desde la fecha de notificación de la demanda, hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
b) Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados por el Banco Central de Venezuela,
c) Los intereses sobre Prestaciones Sociales, serán calculados desde el cuarto mes de la relación de trabajo hasta la finalización de la relación de trabajo.
d) Los intereses de mora deberán ser calculados a partir de la finalización de la relación laboral hasta que la sentencia quede definitivamente firme, según lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal “c”.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: Se ordena igualmente oficiar al Banco Central de Venezuela con sede en la ciudad de Maracaibo. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En Maracaibo a los (21) del mes de Enero de 2010. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ
ABOG. ANA AVILA
EL SECRETARIO.
En la misma fecha siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
EL SECRETARIO.