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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal  Décimo Sexto  de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
 Maracaibo,  (15) de Enero de 2010
 199º y 150º
 ASUNTO: VP01-L-2009-002911.
 Se admite la presente demanda para revisar la transacción realizada por las partes,  revisada como ha sido el acta transaccional  de fecha 17 de Diciembre de 2009 , donde comparecieron  el ciudadano EDGARDO RUVIER SERRANO, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad número V.1.669.100, asistido por la abogada en ejercicio MIGDALIA COLINA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 25.574 en su carácter parte actora y, la ciudadana YOLEYDA PARRA MANZANO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad número V-5.169.065, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 21.745, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil  NOTIRADIO MARABINA S.A., donde las partes, de mutuo acuerdo  han convenido en celebrar una transacción, con el fin de   dar por terminada la presente causa,  por cuanto es beneficioso para ambos por no violar los derechos irrenunciables del trabajador, conviene en que la Sociedad Mercantil NOTIRADIO MARABINA S.A., le cancele  a el ciudadano EDGARDO RUVIER SERRANO la cantidad de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.33.000,00), en el acto mediante Cheque  Numero 47926817, librado en contra de la entidad bancaria  MERCANTIL, de fecha 17 de Diciembre de 2009, a nombre del ciudadano EDGARDO RUVIER SERRANO,  cubriendo así el monto total de lo acordado por las partes en la presente transacción. Este Tribunal  visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la  Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena archivar el expediente. Expídase  copias certificadas a las partes.
 La Juez
 Dra. Ana Avila.                                                                                                             La Secretaria.
 
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