REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Veintidós (22) de Enero de 2010
199º y 150º




EXPEDIENTE Nº VP01-L-2010-000032



DEMANDANTE: BREGNNI JOSÉ BONAS QUIJADA, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número 12.862.592, domiciliado en Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.


ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDANTE: LILIBETH SÁNCHEZ VILLAREAL, inscrita en el inpreabogado Nº 112.822, domiciliad en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.-


DEMANDADA: Sociedad Mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A.


APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NATHALY CÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado con el No. 112.281, y domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.


ACCIÓN: PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL.




ANTECEDENTES PROCESALES


En fecha Doce (12) de Enero de 2010, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD de este Circuito, el ciudadano BREGNNI JOSÉ BONAS QUIJADA, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número 12.862.592, domiciliado en Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia , debidamente asistido por la profesional del derecho: LILIBETH SÁNCHEZ VILLAREAL, inscrita en el inpreabogado Nº 112.822, domiciliad en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia., a los fines de interponer demanda por motivo de Prestaciones Sociales adeudadas, en contra de la Sociedad Mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., reclamando la suma de (Bs. 290.866,33,) dicha pretensión fue recibida y admitida el día Catorce (14) de Enero del presente año 2010, y se libro el respectivo cartel de notificación a la parte demandada.

Ahora bien, el día Diecinueve (19) de Enero de 2010, las partes intervinientes en este proceso presentaron por ante la Unidad de Recepción de Documentos y Distribución (URDD) del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, un escrito de acuerdo transacciònal el cual se da por reproducido en este acto, en donde la empresa demandada ofrece pagar al demandante ciudadano: BREGNNI JOSÉ BONAS QUIJADA, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) en cheque de Gerencia número: 00722202, girado contra la entidad bancaria Banco Provincial el cual en compañía de su abogada asistente, manifestó su voluntad de aceptar el monto ofrecido por los conceptos reclamados en el libelo de demanda y cualquier otra diferencia laboral que existiere.

Asimismo las partes solicitan al Tribunal de la causa la Homologación de la Transacción celebrada a fin de que se efectué su pase como cosa juzgada, se de por terminado el asunto y se sirva ordenar el archivo del expediente por haberse dado el cumplimiento cabal de lo convenido.



MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal como es la Transacción, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. (Negrillas de la Jurisdicción). 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo contenida en la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con en el articulo 3 ejusdem, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden público tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1.713 del Código Civil.

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar la Transacción celebrada por las partes intervinientes en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA: PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada por el ciudadano: BREGNNI JOSÉ BONAS QUIJADA como parte actora en la presente causa, y la Sociedad Mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA C.A., por motivo de Prestaciones Sociales SEGUNDO: Da por concluido el presente procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Cosa Juzgada en este juicio. CUARTO: Se ordena el archivo de este expediente. QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia a los Veintidós (22) días del mes de Enero de 2010. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ
LA SECRETARIA

CARLOS SILVESTRI
MARILÚ DEVIS
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo la ocho y cincuenta y ocho minutos de la mañana (08:58 a.m.)


La Secretaria.
CS/exp. VP01-L-2010-000032