REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO





PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Cabimas, veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010).
199º y 150°

ASUNTO:

PARTE DEMANDANTE: ALIRIO ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N°. 9.758.916, domiciliado en el Municipio San Francisco, del Estado Zulia.-

APODERADO JUDICIAL: EUNARDO MARMOL, CRISTINA GALUE, JOANA PIRELA Y SIMON JOSÉ ANTONIO MENA, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los números 74.595, 108.113, 121.257 Y 117.333, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA DE INSPECCION, PROYECTO, CONTROL Y DISEÑO (CODISPOCOD) domiciliada en la carretera Q, entre la avenida 21 y 22, sector campo alegre, local D.B.A, 299, sector Tía Juana, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.-

APODERADO JUDICIAL: DOMINGO BECERRA NIEVES, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el número 52.093, respectivamente.-

EMPRESA CO- DEMANDADA: ALINZA INCOSER DE OCCIDENTE., suscrita el 23 de agosto de 2006, por ante la Notaria Octava de Maracaibo, bajo el N° 36, Tomo 134, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.

APODERADO JUDICIAL: KAREN TERESA MAS Y RUBÍ, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el número 130.353, respectivamente.-

PARTE RECURRENTE EN
APELACIÓN: PARTE CO-DEMANDADA: ALINZA INCOSER DE OCCIDENTE.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA.-


Se aperturó la sesión presidida por la Abogada YACQUELINNE SILVA FERNANDEZ, Jueza Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, con la asistencia de la Secretaria Accidental Abogada JENNIFER TORRES y el Alguacil FELIX JAIMES, Constituido el Juzgado en la Salón de Audiencias No.01 del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, con sede en la Ciudad de Cabimas siendo las diez (10:00 a.m.), hora acordada a los fines de que tuviese lugar la celebración de la audiencia Oral, Pública y Contradictoria de apelación prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio incoado por el ciudadano ALIRIO ANTONIO ALBORNOZ LEAL, en contra de la empresa COOPERATIVA DE INSPECCIÓN, PROYECTO, CONTROL Y DISEÑO (CODISPOCOD), y solidariamente la empresa ALIANZA INCOSER DE OCCIDENTE., donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera publica y contradictoria, en relación con el recurso ordinario de apelación interpuesto por la parte co-demandada recurrente ALIANZA INCOSER DE OCCIDENTE., contra el acta de fecha: 27 de Noviembre de 2009, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas. Se dio apertura al acto y se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante representada por sus apoderados judiciales abogados en ejercicio EUNARDO MARMOL Y ANNA MENDOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 74.595 y 142.937, igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la parte co-demandada recurrente ALIANZA INCOSER DE OCCIDENTE, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno previo llamado a viva voz por parte del alguacil encargado en la sala de espera principal. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada COOPERATIVA DE INSPECCIÓN, PROYECTO, CONTROL Y DISEÑO (CODISPOCOD), ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que se deberá establecer la consecuencia establecida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala:

“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”

En este orden de ideas, es preciso señalar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el desistente pasa a la autoridad de cosa juzgada.

En tal sentido habiendo este Tribunal Superior del Trabajo dejado constancia de la incomparecencia del recurrente del recurso de apelación ejercido y al verificar que el presente caso sub iudice se ha configurado el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la celebración de la audiencia de apelación fijada para el día de hoy veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010), este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia, resulta firme la sentencia recurrida.

DISPOSITIVO

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte co-demandada recurrente ALIANZA INCOSER DE OCCIDENTE, contra el acta de fecha 27 de Noviembre de 2009, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas.

2) SE CONDENA EN COSTAS a la parte co-demandada recurrente de de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

3) QUEDA FIRME el fallo apelado.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en Cabimas, a los veintiséis (26) días del mes de Enero de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

Abog. YACQUELINNE SILVA FERNÁNDEZ
JUEZA SUPERIOR DEL TRABAJO


Abg. JENNIFER TORRES GAITAN
SECRETARIA ACCIDENTAL

En la misma fecha, siendo las 12:19 p.m. se dictó y publicó el fallo que antecede.
Abg. JENNIFER TORRES GAITAN
SECRETARIA ACCIDENTAL

Asunto: VP21-R-2009-000223.-
Resolución número: PJ0082010000014.-