REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, veinticinco (25) de enero de año 2.010.
199º y 150º

VP01-R-2009-000699

DEMANDANTE: MALISNEL MUÑOZ MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.12.693.227, domiciliada en esta ciudad y municipio autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: Maria Teresa Parra, Fernando Villasmil, Maria Villasmil, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 108.141, 6.864, 75251 respectivamente.
DEMANDADA: LEÓN MENDOZA & ASOCIADOS, sociedad mercantil inscrita en la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 31 de mayo de 1979, bajo el Nro.41, tomo 7.
Apoderada Judicial de la parte Demandada: Maria Jesús Hernández, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.129.554.

Motivo: Diferencia de Prestaciones Sociales.-


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Conoce de los autos éste Juzgado Superior en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada recurrente, en contra de la sentencia de fecha tres (03) de diciembre del año 2009, dictada por el Tribunal Octavo de Juicio para el nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio incoado por la ciudadana MALISNEL MUÑOZ MILLAN en contra de la sociedad mercantil LEÓN MENDOZA & ASOCIADOS.

En fecha once (11) de enero del año dos mil diez (2010), éste Tribunal Superior procedió a fijar oportunidad para celebrar Audiencia Oral y Pública de Apelación para el día veintiuno (21) de enero del año dos mil diez (2010), a las diez de la mañana (10:00 a.m.).-

Así las cosas, en fecha veinte (20) de enero de dos mil diez (2010), la ciudadana Maria Jesús Hernández actuando en el carácter de representante legal de la sociedad mercantil LEÓN MENDOZA & ASOCIADOS y por la otra la accionante MALISNEL MUÑOZ MILLAN asistida en el acto por la apoderada judicial la abogada Maria Teresa Parra celebraron acta transaccional en los siguientes términos: “ …EL DEMANDANTE MALISNEL MUÑOZ declara que recibirá la cantidad de VEINTIUN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.21.350,00) mediante cheque N.° 60510023 girado contra del Banco Federal. Como consecuencia directa e inmediata de la transacción aquí suscrita “EL DEMANDANTE” declara expresa e irrevocablemente que da por terminado definitivamente con carácter transaccional y de cosa juzgada y en forma definitivamente firme el juicio que por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales que cursa por ante este tribunal y en contra de LA DEMANDADA. Ambas partes, vista la anterior transacción celebrada, solicitan del Tribunal la homologue y le de el carácter de cosa juzgada…”
En este orden de ideas, corresponde a éste Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.-

Finalmente, éste Juzgado Superior declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-




DECISIÓN

Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, éste Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: 1°) HOMOLOGA acuerdo transaccional celebrado entre la ciudadana MALISNEL MUÑOZ MILLAN, y la sociedad mercantil LEÓN MENDOZA & ASOCIADOS, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada. 2º) TERMINADO EL PROCEDIMIENTO que por RECLAMO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, intentó la ciudadana MALISNEL MUÑOZ MILLAN, y la sociedad mercantil LEÓN MENDOZA & ASOCIADOS, en virtud del acuerdo transaccional celebrado entre las partes ante éste JUZGADO SUPERIOR como medio de autocomposición procesal. 3º ORDENA la remisión del expediente al Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para los trámites procesales correspondientes al archivo del expediente. Asimismo se ordena notificar al Tribunal Octavo de Juicio del Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia 4° NO HAY CONDENATORIA en costas procesales.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por Secretaria.-

En Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-


LA JUEZ SUPERIOR


Dra. THAIS VILLALOBOS SANCHEZ
LA SECRETARIA,


BERTHA LY VICUÑA

En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las 12:35 p.m., minutos de la tarde bajo el No. PJ064201000013.-

LA SECRETARIA,


BERTHA LY VICUÑA


Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por Secretaria.-

En Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-


LA JUEZ SUPERIOR


Dra. THAIS VILLALOBOS SANCHEZ
LA SECRETARIA,


BERTHA LY VICUÑA

En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las 12:35 p.m., minutos de la tarde bajo el No. PJ064201000013.-

LA SECRETARIA,


BERTHA LY VICUÑA