REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, quince (15) de Enero de 2010.
199° y 150°
ASUNTO: VP01-R-2009-000676.
Demandante: JOHN STEVEN SLANDIC NASR, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.E-81.901.675, domiciliado en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: CIBEL GUTIÉRREZ, ANGIE GUTIÉRREZ, ALBERTO LA ROCHE, GLORIA ROMERO LA ROCHE, MARIA GÓMEZ, TITO GUTIÉRREZ, inscritos en el instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 28.475, 87.697, 2195, 12510, 47.817, 39.519 respectivamente.
Demandada: NATIONAL OILWELL DE VENEZUELA C.A, inscrita en el registro de Comercio que era llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 26 de Abril de 1949, bajo el Nro. 442, Tomo 2-D; posteriormente inscrita ante el Registrador Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, por refundición de su documento constitutivo y estatutos, el 31 de Enero de 1996, bajo el Nro. 60, Tomo 36-A Sgdo y finalmente inscrita ante le Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por cambio de su domicilio a la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 10 de Septiembre de 2002, bajo el Nro. 09, Tomo 37-A.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: MANUEL ITURBE, ALEJANDRO RODRÍGUEZ, OSWALDO HERNÁNDEZ, VALENTINA RODRÍGUEZ Y GUSTAVO RODRÍGUEZ, inscritos en el instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 48.253, 64.407, 1.906, 105.175, 1.548 respectivamente.
Parte demandada recurrente de la Apelación: (no compareció)
Motivo: Prestaciones Sociales.-
Se celebró el día de hoy quince (15) de Enero de 2010, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 AM.), día y hora fijado por el Tribunal para que tenga lugar la lectura del dispositivo del fallo, en la sala de audiencia de este Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, previo anuncio a las puertas de la Coordinación Judicial, Audiencia presidida por la Dra. THAIS VILLALOBOS SÁNCHEZ, con la asistencia de la Secretaria Bertha Ly Vicuña y el alguacil Jesús Salazar, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en el juicio seguido por el ciudadano JOHN STEVEN SLANDIC NASR en contra de la empresa NATIONAL OILWELL DE VENEZUELA C.A, con motivo del Recurso Ordinario de Apelación ejercido por la parte demandada recurrente en contra del auto de fecha veinticuatro (24) de Septiembre de 2009, dictado por el Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Zulia, con sede en Maracaibo. Constituido el Tribunal, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente, asistiendo al acto únicamente las Apoderadas Judiciales de la parte demandante, CIBEL GUTIÉRREZ, y ANGIE GUTIÉRREZ inscritas en el inpreabogado bajo los Nros° 28.475 y 87.697 respectivamente; en consecuencia, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa a dictar sentencia, estableciendo las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.” (Negrilla nuestro)
Asimismo, es preciso puntualizar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo; se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da a la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que apeló el recurrente, queda firme.
La exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo explica los principios que rigen el nuevo proceso laboral, constituyendo la Oralidad, la Inmediación y la Concentración tres de sus pilares fundamentales. Por aplicación de estos principios, en el procedimiento de segunda instancia se estableció una nueva carga procesal al recurrente, el cual debe comparecer a la audiencia oral y de no hacerlo, se presume su conformidad con la decisión recurrida y se declarará desistida la apelación, confirmándose el fallo de la primera instancia.
En tal sentido, habiendo este Tribunal Superior del Trabajo dejado constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente, del Recurso de Apelación ejercido, y al verificar que en el presente caso sub iudice se ha configurado el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la celebración de la audiencia de apelación a los fines de la lectura del dispositivo del fallo, fijado para el día de hoy quince (15) de Enero de dos mil diez (2010), este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia, resulta firme la sentencia recurrida.
DISPOSITIVO
Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada recurrente en contra del auto de fecha veinticuatro (24) de Septiembre de 2009, dictado por el Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Zulia, con sede en Maracaibo.
2) QUEDA FIRME EL FALLO APELADO.
3) SE ORDENA LA CONTINUIDAD DE LA CAUSA EN ESTADO DE EJECUCIÓN.
4) SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.
DRA. THAÍS VILLALOBOS SÁNCHEZ
LA JUEZ SUPERIOR
ABG. BERTHA LY VICUÑA
LA SECRETARIA
En la misma fecha, siendo las doce y cuarenta y nueve meridium (12:49 m.), se publicó el presente fallo, quedando registrada bajo el Nro. PJ0642010000008.
ABG. BERTHA LY VICUÑA
LA SECRETARIA
Asunto: VP01-R-2009-000676.-
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