REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, once (11) de enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: OP02-L-2009-000229
Vista la diligencia de fecha quince (15) de Diciembre de 2009, consignada en el Recurso de Apelación signado con el N° OP02-R-2009-000082, suscrita por el ciudadano GABRIEL JOSÉ RINCÓN BERMÚDEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.003.093, debidamente asistido por el abogado en ejercicio AURELIO CRISAFULLI, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 46.088, parte actora, y por la parte demandada, empresa RAINBOW AIR, C.A., su apoderado judicial, abogado en ejercicio ANTONIO GONZÁLEZ ABAD, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 80.520, en la cual suscriben convenio de pago por el monto de (Bs. 48.370,61), igualmente dejan constancia de haber recibido el mencionado pago; así como el auto dictado por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha diecisiete (17) de diciembre de 2009, en el cual ordena la remisión del presente asunto a este Juzgado; en tal sentido por cuanto el convenio suscrito por las partes no es contrario a Derecho, ni vulnera las normas de orden público, Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia este Juzgado da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del presente expediente. Cúmplase.-
LA JUEZA.,
Dra. AHISQUEL DEL VALLE ÁVILA.-
LA SECRETARIA
AA/mgm.-
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