REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, veintinueve (29) de enero de dos mil diez (2010).-
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000586
PARTE ACTORA: FROILAN ARGENIS VELASQUEZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA GABRIELA MARTÍNEZ MORENO.
PARTE DEMANDADA: INTEGRAL DE SEGURIDAD (INSECA).
APODERADA JUDICIALDE LA PARTE DEMANDADA: SCHLAYNKER FIGUEROA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, veintinueve (29) de enero de dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000586, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUAREZ VELASQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSA SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el ciudadano FROILAN ARGENIS VELASQUEZ, portador de la cédula de identidad número 12.672.133, debidamente asistido por la Abogada MARIA GABRIELA MARTÍNEZ MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 101.787, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta; y por la parte demandada INTEGRAL DE SEGURIDAD (INSECA), comparece el Abogado SCHLAYNKER FIGUEROA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 80.073, en su carácter de Apoderado Judicial, Según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, de fecha 02-12-2003, quedando anotado bajo el número 23, tomo 118 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho.
Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo, el cual se regirá por la cláusulas siguientes: Primero: El actor declara que prestó servicio personales, directos y subordinados desde el 15 de junio de 2008, para la empresa INTEGRAL DE SEGURIDAD (INSECA), hasta el 23-12-2008, cuando terminó la relación por renuncia, voluntaria, desempeñando el cargo de Oficial de Seguridad, devengando un último salario básico de (Bs. 1.200,00) mensuales, con una jornada de trabajo de 07:00 a.m. a 07:00 p.m., demandando el Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, por los conceptos que a continuación se describen: Antigüedad, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Alícuota de Utilidades, cuyos montos se dan aquí enteramente por reproducidos. Segundo: La parte demandada reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio prestado, la forma de terminación de la relación, desconoce el salario alegado por el trabajador e indica que el Trabajador no laboró el Preaviso correspondiente, en tal sentido el mismo debe ser descontado del monto total de sus prestaciones; en consecuencia, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar al trabajador la cantidad total de DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.000,00), por los montos y conceptos demandados, dicha cantidad ofrece pagarla en dos cuotas, la primera de ellas para el día 15-02-2010, por la cantidad de MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.000,00), y la segunda para el día 15-03-2010, por la cantidad de MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.000,00), todos estos pagos se realizaran por ante la sede de este Juzgado. Tercero: Presente el trabajador, antes identificados, debidamente asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta, declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por la parte demandada en los términos expuestos por esta, y que una vez efectuado el pago total de la obligación, nada quedará a deberle la empresa por los montos y conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. Cuarta: Ambas partes declaran que el incumplimiento de una, cualquiera de las cuotas a que se ha comprometido la empresa dará derecho al trabajador a solicitar la ejecución inmediata del presente acuerdo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el pago de lo acordado.-
LA JUEZ.,
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETRARIA.
Abg. EVA ROSA SILVA.
ESV/ERS/jmf.-
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